Sentencia nº 6723 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº 6723/97, caratulado: “SUMARIO POR ALIMENTOS ; MARINA DEL CARMEN PANTOJA C/ M.A.P.” del cual :

RESULTA:

Que a fs. 42 de autos se presenta el Sr. M.A.P. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L. , Defensora Oficial de Pobres y Ausentes .-

En ese carácter solicita la CESACION de la cuota alimentaria que en su momento se fijó en un 25 % a favor de los menores M.M.P. y C.D.P..-

Agrega que los nombrados handejado de ser legitimados activos para reclamar alimentos, por haber cumplido la mayoria de edad , lo que se acredita con copias de las actas de nacimiento obrantes a fs. 2/3 y 39/40 de autos .-

Ofrece pruebas, cita jurisprudencia, y peticiona se haga lugar la inmediata cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos M.M.P. y C.D.P., hoy mayores de edad .-

Y CONSIDERANDO:

Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al repesto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M.C. - en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “ La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art 367; agregando la citada autora que: “Atento a que la cesación de los alimentos opera del pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quién realizá la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo”.

Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o hallarse supeditada a la decisón judicial dictada en el incidente promovido a tal fin por el alimentante”, identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure, en las que se encuentra entre otros la desaparición del estado de necesidad de los aliemntados o la posibilidad de aumentar o disminuir la cuota, dependiendo en este último caso de la acreditación y evaluación por el juzgador, lo que precisamente no es la situación de autos. Que, también la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR