Sentencia nº 11047 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: hechos nuevos; irrelevancia de la incontestación; nulidad del acto jurídico.-------------------------“////SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11047/10, “ORDINARIO POR NULIDAD PARCIAL DE INSTRUMENTO PUBLICO: V.S.L.Z. C/ CASAS MARTA SUSANA” (Expte. Nº B-187337/08, J.. Nº 2, Secretaría Nº 3), del cual dijeron:----------------------------- En autos el Dr. J.E.N. en nombre y representación de la Sra. S.L.Z.V. promovió en contra de la Sra. M.S. CASAS demanda ordinaria por Nulidad Parcial de Instrumento Publico, manifestando que su representada vendió el 52% de lote (conforme recibo que adjunta) y en la escritura no se consignó dicha circunstancia (venta del 52%) sino que se dice que se vende un inmueble. Agrega que “ la falencia del Instrumento Público consiste en que tal manifestación de las partes, no refleja su real voluntad en punto al objeto de la venta. Dice UN inmueble, donde debió decir el 52% -o la porción indivisa- de un inmueble”; y al tratarse de simples manifestaciones de las partes (cláusulas dispositivas) pueden nulificarse o anularse por simple prueba en contrario.--------------------------------------------------- La demandada al contestar la demanda niega expresamente las afirmaciones de la actora alegando en síntesis que compró todo el inmueble y no una porción como arguye la actora; y que debió redargüirse de falsa la escritura.--------- El a quo en fecha 24/09/09 (fs. 127/131) dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por el Dr. J.E.N. en nombre y representación de la Sra. S.L.Z.V. en contra de la Sra. M.S. CASAS y en consecuencia declara la invalidez de la venta total (100%) del inmueble individualizado como Circunscripción uno, sección tres, manzana dos, parcela dos, padrón C- 660 e instrumentada en escritura pública Nº 36 de fecha 10 de enero de 2007 pasada ante el escribano P.L., y tiene por válida la venta solo en un 52% del mencionada inmueble.---------------------------------------- En contra de esta sentencia se levanta fs. 146/152 en apelación el Dr. J.M.V. en nombre y representación de la accionada Sra. M.S. CASAS. Manifiesta en síntesis que debió redargüirse de falsa la escritura; que la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte no fue contestada por la actora; que se realiza una valoración parcial y exigua de la prueba; que solo se tiene en cuenta el testimonio de las persona cuyo accionar se encuentra cuestionado por la actora (escribano que confeccionó la escritura y del hermano de la actora). Agrega mayores fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, y solicita se haga al lugar a la apelación y se revoque la sentencia atacada con costas.--------- Sustanciado el recurso a fs. 154/157 lo contesta el Dr. J.E.N. en su carácter de apoderado de la actora y defiende la razonabilidad de la sentencia dictada por el Juez de 1ra. Instancia manifestando que por los argumentos que expone y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, estamos en presencia de manifestaciones de las partes que pueden ser desvirtuadas por prueba en contrario. Dice además de la irrelevancia de la incontestación de los hechos nuevos y defiende la valoración de la prueba realzada por el juez de 1ra. Instancia, por lo que solicita el rechazo de la apelación con costas.----------------------------- Concedida la apelación, elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución, y adelantando opinión, entendemos que el recurso debe prosperar por las siguientes consideraciones.--------------------------

--- El juez de 1ra. Instancia hace lugar a la demanda en razón de que para desvirtuar las manifestaciones de las partes no es necesario argüir de falso el instrumento y valorando la testimonial del Escribano Lacsi (fs. 104) y la del Sr. R.G.V. (fs. 93) y la constatación realizada mediante acta que obra a fs. 34/35, concluye en que la venta no fue del 100% del inmueble sino solo de un 52%.------------------------------------------------------------ En primer lugar corresponde distinguir entre la nulidad del instrumento público y la nulidad del acto jurídico contenido en dicho instrumento, y ello en razón de que la nulidad del instrumento público no perjudica la eficacia del acto que no...

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