Sentencia nº 202778 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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VISTO: Este Expte. Nº B – 202.778/09, caratulados: “Demanda laboral por cobro de indemnización por despido. G.C. c/ J.C.S.”, en los que debe resolverse la aclaratoria interpuesta a fs. 110, y

CONSIDERANDO:

Que, revisada la sentencia de fs. 104, se ha detectado un error respecto al cálculo de las diferencias de salarios, que es posible enmendar por la vía utilizada.

Se aclara que las diferencias de remuneración se liquidaron de conformidad a la categoría del operario sobre la base de la escala salarial establecida por la C.N.T.A., Res. Nº 4 que data del 9/03/04; Nº 29, del 20/10/05; y Nº 6, del 10/03/06, a la que se le adicionó el porcentaje de antigüedad previsto en la Ley 22.248.

Salvado el error, el monto histórico por este concepto importa la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y SIETE CTVS. ($ 4.661,47); con lo que el total de los conceptos por los que prospera la demanda asciende a la cifra de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON VEINTITRÉS CTVS. ($ 12.873,23, a lo que se adiciona el interés judicial que asciende a la suma de TRES MIL VEINTICUATRO PESOS CON OCHO CTVS. ($ 3.024,08), con lo que el total es de QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y UN CTVS. ($ 15.897,31). –

Corresponde corregir los honorarios profesionales de la Dra. A.Q., los que ascienden a la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CTVS. ($ 3.179,45). -

Por todo ello, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I – Hacer lugar a la aclaratoria deducida por la parte demandada, en el sentido y con el alcance que surgen de los considerandos.

II – Hacer saber, etc.. -

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