Sentencia nº 11141 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.141/10. "SUCESORIO: M.S.; C.A.D.M.M.O.C.M..” (Expte.Nº B-145337/05, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº4- Secretaría Nº8) del cual dijeron, ------- Regulados honorarios a un letrado en un juicio sucesorio por la suma de Pesos cuatro mil doscientos noventa y ocho ($4.298), por aclaratoria posterior, el a quo señala que se tomó como base para su regulación, el inventario y la valuación aprobada. -------------------------------------------- Se levanta en apelación el Dr. M.D.C., por derecho propio (fs.187/187vta.). Expresa que el suscrito en ningún momento pidió regulación de honorarios, sino el pedido fue formulado por los herederos, sin corrérsele traslado de ello a fin de tener la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Este derecho fue vulnerado cuando se puso a observación el inventario y avalúo sin notificarse a su parte y su posterior aprobación. Expresa que al presentar aclaratoria formuló reserva de solicitar la aplicación del art.9 de la Ley Arancelaria. Agrega que acompaña tasación del inmueble por la suma de Pesos doscientos veinticinco mil ciento sesenta ($225.160), valor más acorde con el consignado a fs. 143 de Pesos trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y uno con ochenta y cuatro centavos ($317.751,84). Indica que se ha incurrido en errores y violaciones de la ley adjetiva en la aprobación del inventario y avalúo, lo que torna al acto nulo de nulidad absoluta. Pide por ello ser revoque la regulación practicada y se le permita ejercer la facultad prevista en el art. 9 de la Ley Arancelaria. Se tenga presente la tasación que se acompaña y se proceda a regular honorarios conforme a ella. ---------------------------- Corrido traslado del recurso (fs.188) lo contesta la Dra. A.V.P. como apoderada de los Sres. F.M. y MAURICIO SEBASTIÁN MAMANI (fs.195/195vta.) oponiéndose al mismo por las razones que expone, a las que nos remitimos brevitatis causa. -------------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia. ---------------------------------------------- Examinando en primer lugar la facultad...

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