Sentencia nº 217502 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B- 217.502/09 caratulado: “ DESALOJO CAMARA JUJEÑA DE PROPIETARIOS DE TALLERES MECANICOS Y AFINES C/ JUAN ALBERTO MUÑOZ de los que

RESULTA:

Que, a fs 11/12 se presenta el Dr. E.R.P. en nombre y representación de la Cámara Jujeña de Propietarios de Talleres Mecánicos y Afines a promover demanda por desalojo en contra de J.A.M., por intruso.

Relata que su poderconferente es propietario de un local comercial adquirido mediante un acuerdo licitatorio con el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, que allí funcionó el asiento institucional. Que a fin que efectúe arreglos el Presidente de la misma procedió a permitir el ingreso al hoy intruso y que siendo intención de recuperar el local es que se promueve la acción.-

Que solicita se haga lugar a la demanda instaurada condenando al actor a desalojar el inmueble con costas.-

A fs. 17 se ordena correr traslado de la demanda.-

A fs. 18 luce el mandamiento y 21 vta y 28 las sucesivas notificaciones al demandado sin resultado.

A fs. 35 se peticiona la notificación por edictos, la que no se provee, ordenándose el libramiento de oficios a los fines de conocer el domicilio del demandado.-

Que teniendo presente el domicilio que informa la Secretaría Electoral Permanente de la Pcia. - fs. 41- se corre traslado de la demanda que estando notificada a fs.44 vta no se contesta, peticionando el decaimiento a fs. 45.-

Que así el estado de la causa se llama autos para resolver, el que notificado a la parte fs. 47 al presente se encuentra firme y

CONSIDERANDO:

Que en la especie la demanda de desalojo impetrada lo fue por intruso.

Que el presente proceso es un proceso sumario donde se acreditó la propiedad por parte de la Cámara Jujeña de Propietarios de talleres Mecánicos y Afines del local 9 – 172 Viviendas del Barrio Coronel Arias de ésta Ciudad.-

Que el accionado no contestó demanda y siendo que en nuestro régimen procesal se presume la verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda y se faculta al juzgador para valorar el silencio de la contraparte por lo que, deberán tenerse por ciertos los hechos afirmados al demandar. Así se ha pronunciado el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº1186/82 Rec. de Cas. e Inc.”I.M. c/ Delia Albornoz” (L.A. Nº 27, Fº120/129, Nº49) “Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda. El...

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