Sentencia nº 140036 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días de mayo de 2010, reunidos en el Tribunal de Trabajo los Sres. Vocales D.. L.C.G., H.B.O. y J.E.O., vieron los autos caratulados "POR COBRO DE INDEMNIZACIONES GUMIEL E.L.C./ POLICIA DE LA PROVINCIA – ESTADO PROVINCIAL " (Nº B-140036/05), que se encuentran en estado de dictar sentencia definitiva debiéndose emitir los votos en el orden expresado.

Luego de la deliberación, el Dr. L.C.G. dijo:

E.L.G. interpone demanda contra la Policía de la Provincia persiguiendo el resarcimiento de su minusvalía física ocasionada por infortunio laboral. Pretende el resarcimiento integral de los daños sufridos. Expresa que ejerció su función como auxiliar radio-operador. Era el encargado de manipular la radio de la Seccional de Policía. Dicha actividad fue afectando progresivamente sus oídos hasta dejarlo con una marcada lesión auditiva ( hipoacusia o sordera).Por junta médica de fecha 31 de julio de 2003 se le determinó una incapacidad del cien por cien para seguridad y defensa- incapacidad del 30% parcial y permanente de la Total obrera. Solicita indemnización de daños y perjuicios que sufriera a raíz de la “ enfermedad laboral contraída en ocasión del trabajo. Haciendo otras consideraciones en apoyo de su pretensión deja solicitado el andamiento de la acción.

  1. - La demandada comparece interponiendo excepción de incompetencia al Tribunal de previo y especial pronunciamiento en razón de no haber la actora formulado el reclamo administrativo previo requerido por ley 5238. Como defensa de fondo plantea excepción de prescripción. Niega los hechos y derecho invocado por el actor en el escrito de demanda. Admite la relación de dependencia , niega que la incapacidad denunciada se encuentra relacionada con el servicio. Sostiene la constitucionalidad de la ley de riesgo de Trabajo, solicita el rechazo de la acción.

  2. - Rechazada la excepción de incompetencia deducida como excepción de previo y especial pronunciamiento, fracasada la instancia conciliatoria, es decretada la apertura a prueba y celebrada la audiencia prevista en el CPT, Art. 67, es sintéticamente expuesta la composición de la litis.

  3. - Previo analizar el probatorio colectado, debe considerarse la excepción de prescripción que como defensa de fondo, en la oportunidad prevista por el Art. 3962 del C.C., interpuso la demandada, ya que de prosperar la misma, sería innecesario considerar las demás cuestiones controvertidas. Esta defensa deberá rechazarse, pues sabido es que la...

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