Sentencia nº 217689 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-217689/09, caratulado: EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A c/ ROMERO, A.L. " del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. G.R.J., con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J., en nombre y representación del BANCO MACRO S.A. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. ROMERO, A.L. por el cobro de la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y OCHO CTVOS. ($ 16.627,88), que surge de pagaré firmado a la vista con presentación al cobro en 10/05/2008.

Que, a fs. 36 se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza mediante publicación de E. a fs. 38 a 53 de autos.

Que, a fs. 58 se otorga participación al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, presentándose la Dra. ARACH, G.L., asumiendo la representación del demandado, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MACRO S.A., en contra del Sr. ROMERO, A.L., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la Tasa Promedio Activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas IVA si correspondiere.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del Dr. JENEFES, G.R. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE CON OCHENTA CTVOS. ($ 814,80), y del DR. JENEFES, J.S., en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CTVOS. ($ 1.629,50) en conformidad con la Ley de Aranceles, cantidad que devengará el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la justicia pública mensualmente el Banco Central de la República Argentina ( L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 Y L.A.Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02, adicionándosele el I.V.A. si correspondiere, a partir de firme y consentida...

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