Sentencia nº 11386 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11386/10 “SUMARIO POR ACCION POSESORIA DE RECOBRAR: ACOSTA, N.E. c/ INFANTE, A.A.” (Juzg. Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15), del cual dijeron:---------------------------- En autos la Sra. N.E.A. promueve juicio sumario ejerciendo acción posesoria de recobrar en contra del Sr. Ángel A.I., a fin de que se restituya a la actora la posesión y el libre ejercicio de la servidumbre de paso por la que se accede al inmueble de su propiedad.---------- Manifiesta en síntesis la actora que mediante escritura pública Nº 393 de fecha 14/11/1996 (fs.22/29) se estableció una servidumbre de paso del lote Nº 46 Padrón F-53 a favor de lote Nº 841 Padrón F-4615 que ella adquiere por escritura Nº156 de fecha 33/03/2000 (fs.3/5). Agrega que la servidumbre se encuentra ilustrada en planos de fs. 33/34 y que luego de recibida la posesión utilizó dicha servidumbre “ingresando sin dificultad……” hasta que en el mes de diciembre del año 1999 el demandado comenzó a dificultar el paso.----------------------------------------------------------- La accionada al contestar la demanda y luego de negar los hechos afirmados por la actora, opone excepción de incompetencia y alega haber adquirido en subasta judicial, aunque dicha venta no se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad Inmuebles, la mitad proindivisa de la finca denominada “Las Chancacas”, e individualizada como lote rural R-46 Padrón F-53, ejerciendo desde hace mas de 18 años la posesión publica del mencionado inmueble y que en diciembre de 1999 la actora pretendió, sin derecho, violentar el portón de acceso o ingreso a la sala de su representado. Dice de falta de legitimación pasiva (la Escritura Pública de constitución de servidumbre es nula e inoponible a su parte) y activa (no individualiza la pretensión de tránsito en el terreno y los planos no le son oponibles), solicitando el rechazo de la demanda.------------------------------------------ El a quo dicta la sentencia de fecha 10 de octubre de 2006 (fs. 166/168), haciendo lugar a la acción posesoria interpuesta por la actora, Sra. N.E.A., y dispone que el demandado Sr. A.A.I. debe abstenerse de efectuar cualquier acto material que impida o restrinja el libre ejercicio del derecho real de servidumbre existente a favor del fundo de la actora; asimismo, mediante providencia de fecha 03 de noviembre de 2006 (fs. 173) aclara que la fracción de terreno en la cuál deberá ejercerse la servidumbre de paso esta debidamente indicada y delimitada en los planos obrantes a fs. 33/34 de autos.----------------------- En contra de lo...

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