Sentencia nº 41996 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

E

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 07 días del mes de diciembre del año 2.010, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. H.A.B.TRAMO, A.R.A. y MIGUEL A. MASACESSI, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 41.996/09 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA JARAJA S.A. c / R.C.”, y;

El Dr. Beltramo dijo:

A) Que el Dr. CARLOS AGUIAR -apoderado de TARJETA NARANJA S.A.- viene a promover demanda por cobro de pesos en contra de R.C., reclamando el pago de la suma de $ 5.353,18 en concepto de capital con más intereses e I.V.A. sobre los mismos, y costas.

Dice que su mandante celebró con el demandado un contrato de emisión de tarjeta de crédito.

Que inicialmente la relación contractual se desenvolvió regularmente, hasta que el día 10/09/08 el demandado no abonó el resúmen correspondiente, ni tampoco las liquidaciones de meses subsiguientes.

Que los resúmenes enviados no fueron observados por el accionado generándose, al 10/09/08, una deuda exigible de $ 5.353,18 por capital.

Ofrece pruebas y peticiona.

El traslado de la demanda se notifica personalmente al demandado con fecha 24 de noviembre del año 2.009 (fs. 17 vta.).

Ante la incomparencia del demandado y a pedido de la interesada, se lo declara en rebeldía y se le da por decaído el derecho a contestar la demanda (fs. 21), notificándose tal decisorio también personalmente (fs. 24 vta.).

Integrado el Tribunal y siendo la cuestión de puro derecho, corresponde resolver sobre el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.

B) Sobre la demanda y su objeto. Efectos del silencio:

• El caso que nos ocupa tiene que ver con una demanda por cobro de pesos que la firma TARJETA NARANJA S.A. promueve en contra de R.C..

La actora reclama el pago de $ 5.353,18 en concepto de capital, con más intereses y el I.V.A. sobre los mismos.

El crédito que se reclama tiene como causa un contrato de emisión de tarjeta de crédito que celebraran las partes y de cuya ejecución quedara el saldo impago que se reclama.

• Como ha quedado establecido en el relato de los hechos la demandada no ha contestado la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía y se le dio por decaído el derecho a hacerlo.

No habiendo cumplido entonces con la carga que le impone la ley de expresarse sobre los hechos que la actora invoca como fundamento de su derecho, resultan de aplicación el art. 919 del C.C. como así también los arts. 300 inc....

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