Sentencia nº 243497 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B243497/10, caratulado: Ejecutivo: E., C.G. c/Jurado, D.O.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 5 de autos se presentó por sus propios derechos el Dr. C.G.E. promoviendo demanda ejecutiva en contra del Sr. D.O.J., persiguiendo el cobro de la suma de mil seiscientos veintinueve pesos con treinta y seis centavos ($1.629,36), con más intereses legales y costas. Manifestando que la deuda reclamada proviene del pagaré sin protesto librado a su favor por la suma indicada y cuyo vencimiento operó el 25 de octubre del corriente año y cuya fotocopia agregó a fojas 4 de autos, solicitando la reserva del original en caja fuerte del Juzgado.

    En el día de la fecha pasa el expediente a despacho de la suscripta informando Secretaría que tampoco contiene indicación de lugar de creación el documento original reservado en caja fuerte del Juzgado.

  2. Sabido es que el Juez debe examinar el título con que se deduce la ejecución, y esa verificación de su habilidad la puede hacer tanto al momento de librar el correspondiente Mandamiento de intimación y pago y citación de remate, como al dictar sentencia, aunque el deudor no haya opuesto excepción alguna.

    Aquello es así porque, como ya lo dijera en otras oportunidades, la acción ejecutiva es un privilegio que la ley otorga a cierto tipo de documentos siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ella señaladas, en consecuencia la habilidad del titulo que se invoca para promover la vía debe evaluarse aún de oficio (Art. 478 – 1º párrafo del C.P.C.) (Cfr. Expte B-83175/02 “Ejecutivo – Prepara Vía: C.A.R.S.A. S.A.C. e I. c/ I.J.C.”).-

    Al respecto la doctrina señala que “El Juez … está facultado para denegar de oficio la ejecución si comprueba que el titulo con el que se ha pretendido fundar el juicio no es de los que la ley reputa como ejecutivo” (D. “Juicio Ejecutivo”, ed. Universidad, pág. 551) y es la posición reiterada en fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Expte Nº 9453/07, Prepara Vía ejecutiva: CREDIMAS S.A. c/ M.A.G.”.

    Y a mi juicio, razones de economía procesal aconsejan efectuar el análisis descripto en esta oportunidad, a fin de llevar a la práctica el principio de economía procesal que expresamente consagra el artículo 10 del CPC, entendida no sólo como economía de esfuerzos a fin de evitar dispendios jurisdiccionales inútiles, sino también encaminada a evitar gastos y costas innecesarias para las partes (cfr. S., G., N. al artículo...

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