Sentencia nº 40838 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-40838/09, caratulado: A-40838/09, caratulado: Filiación: xxx c/ xxx, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 44 se presenta el Dr. L.F.C., en nombre y representación de xxx, a mérito de la Carta Poder que rola agregada a fs. 12 de autos, deduciendo recurso de revocatoria con recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia dictada en acta que rola a fs. 43.

  1. - Que, la resolución motivo de los recursos es la que rola en acta de absolución de posiciones de fecha 17/12/10, obrante a fs. 43, tratándose de providencia simple en la cual se ordena llevar a cabo la absolución de posiciones a cargo de la señora xxx, habiendo peticionado el Dr. C. que se la tenga por confesa porque la misma se hizo presente a horas nueve y cinco.

  2. - Que, por imperio de los arts. 2, 15, 377 y cctes. del CPC, la producción de la Absolución de Posiciones prestada por la señora xxx, sin perjuicio de los cinco minutos de demora, el J. podría producir la misma de igual manera a los fines de permitir adecuado ejercicio de derecho de defensa en juicio. Por lo que se concluye que no procede el Recurso de Revocatoria.-

  3. - Encontrándose sustanciado el Recurso de Apelación en Subsidio y toda vez que por el art. 377 del CPC “Es inapelable toda resolución que ordene o deniegue diligencias de prueba. …”, resulta improcedente la remisión del presente al Superior.-

  4. - Que, en virtud de lo expresado y lo dispuesto por el art. 17 CPC, es que;

RESUELVO: I.- Denegar la concesión del Recurso de Apelación en Subsidio en contra de la providencia de fs. 43 del 17 de diciembre de 2009.

  1. Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.

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