Sentencia nº 18144 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-18.144/03, caratulado: “Acción subrogatoria: F., A.A. c/M., C.D.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 6/8 se presenta el Sr. A.A.F. en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. J.P.G. iniciando acción subrogatoria en contra de C.D.M. procurando por esta vía se cite y emplace al demandado a iniciar el juicio sucesorio de su padre T.R.A.M. aceptando la herencia diferida a causa de la muerte del mismo, por ser su legítimo heredero. Invoca el carácter de acreedor del demandado. Relata hechos, invoca derecho, ofrece prueba, cita jurisprudencia y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas. Admitida la misma, a fs. 10 se corre traslado de demanda, notificado el accionado a fs. 11, éste se presenta a fs. 13 patrocinado por el Dr. J.C.B., contesta la misma, se opone al progreso de la petición, expresa que por haberse ya abierto el juicio sucesorio procurado la cuestión ha devenido en abstracta, solicita se tenga por formulada oposición, con costas. Corrido traslado al actor a fs. 15, él contesta el mismo a fs. 16. Con las constancias del expediente y del Expte. Nº A-18.251/09, caratulado: “Sucesorio ab intestato de T.R.A.M.” a fs. 22 se llaman autos para sentencia, providencia que notificada a las partes a fs. 23/24 se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos A.A.F. en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. J.P.G., invocando el carácter de acreedor del demandado, inicia acción subrogatoria en contra de C.D.M. procurando por esta vía se cite y emplace al demandado a iniciar el juicio sucesorio de su padre T.R.A.M. aceptando la herencia diferida a causa de la muerte del mismo, por ser su legítimo heredero. Invoca el carácter de acreedor del demandado. El accionado, patrocinado por el Dr. J.C.B., se opone al progreso de la petición, expresa que por haberse ya abierto el juicio sucesorio procurado la cuestión ha devenido en abstracta. Corrido traslado al actor él insiste en la petición invocando que el juicio sucesorio se ha promovido luego de haberse iniciado éste proceso bajo análisis.

  1. - Que, no existe controversia respecto de la legitimación activa ni pasiva, la cuestión a dirimir concreta es si con la promoción de la presente acción se ha logrado el resultado procurado o si, como expresa...

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