Sentencia nº 202955 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB- 202955/08, caratulado: EJECUTIVO: “CLAROS A.M.C.M.M.M.”, del que

RESULTA:

Que a fs.1/9 se presenta el Dr. C.A. CORONEL actuando en nombre y representación de A.M. CLAROS y promueve formal DEMANDA EJECUTIVA en contra de M.M.M. por la suma de pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS ($5800) con más intereses, gastos y costas del presente.-Dice que la deuda proviene de un documento pagaré sin protesto librado por el demandado a favor de su mandante y que a la fecha de la demanda la obligación que emerge del titulo se encuentra incumplida. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 11 se tiene por presentada a la parte actora y se provee al mandamiento de intimación de pago, embargo y ejecución.-

A fs. 20 rola mandamiento debidamente diligenciado.-

A fs.22/24 se presenta el Sr. M.M.M. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.S. (h). Opone excepción de falsedad de título. Desconoce la deuda sosteniendo que el documento ha sido falsificado en la totalidad de su redacción y que los datos consignados en el pagare con los de la fecha de vencimiento de la obligación dineraria no coinciden en cuanto al tenor de las mismas y las fechas en las que fueron confeccionados. Sostiene que ha cancelado la obligación dineraria y que en un gesto de confianza no requirió la devolución del pagare. Reconoce la firma del instrumento.- Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 27 se tiene por presentada a la demandada y se corre traslado de las excepciones opuestas a la parte actora, el que se contesta a fs. 28/33.-

A fs. 36 se abre la causa a prueba.-

A fs. 71 se tiene por desistida a la demandada de la prueba pericial ofrecida y se clausura el periodo probatorio, llamándose autos para resolver.-

Y,

CONSIDERANDO:

Del análisis de la excepción de falsedad articulada por la demandada, la misma se funda, como la propia demandada lo señala, en la supuesta falsedad ideológica del titulo, ya que sostiene que el pagaré ha sido suscripto como garantía de una deuda que se encuentra cancelada y llenado posteriormente mediante abuso de firma en blanco.-

De la íntegra lectura de los fundamentos esgrimidos por la accionada, se advierte que la misma intenta desvincularse de la obligación que emerge del pagaré que se ejecuta remontándose a su causa u origen, lo que no esta permitido en procesos de esta naturaleza.-

Cabe señalar que para que la excepción de falsedad de título sea procedente, la misma debe versar sobre la falsedad extrínseca del mismo,...

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