Sentencia nº 230588 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO: FOLIO:

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de DICIEMBRE de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº B -230.588/ 10 caratulado ” ACCION AUTONOMA DE NULIDAD EN EXPTE A-61137/92 AVILA JOSE CARMELO C/ ABN AMOR BANK N.V. SUC. ARGENTINA de los que

RESULTA:

I.- Que por estos obrados comparece el D.R.C.P., en representación de JOSE CARMELO AVILA, a mérito del poder para Juicio que rola a fs. 02/04,promoviendo ACCION AUTONOMA DE NULIDAD DE NOTIFICACION- INCIDENTE DE PRESCRIPCION LIBERATORIA EN EXPTE Nº A- 61.137/92 solicitando como dice en el objeto “solicitando se anule tal acto realizado en el expte Nº A- 61.137/1992… mediante la publicación de edictos y en adelante todos los actos procesales posteriores . En subsidio y para el poco probable caso que no se haga lugar a la nulidad anterior, opongo también Incidente de prescripción liberatoria atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia en los autos mencionados.

Al relatar los hechos dice que en fecha 20 de marzo de 1992 su mandante toma un crédito del Nuevo Banco de Santiago del Estero por la suma de pesos cinco mil ( $5000), garantizándola con hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la Localidad de El Bordo – Dpto Gral Guemes - Pcia de Salta, que se fijó como domicilio de su mandante el de la propiedad ofrecida en garantía , pero que el domicilio real del mismo lo era en calle 33 Orientales Nº 1.010 del Barrio Coronel Arias de ésta Ciudad .

Agrega que su mandante cumplió regularmente con el pago de las cuotas cancelando el pago de las mismas , ello dice verificado por Escritur Nº 71. A pesar de su total y puntual cumplimiento, la entidad bancaria ahora demandada le inicia demanda de ejecución hipotecari sin que se haya agotado el pago de las cuotas que hasta ese momento cumplía con total regularidad. Dicha demanda nunca llegó a conocimiento de su mandante. Que de tales actuaciones surge que a su representado se intentó notificar en el inmueble de la Localidad de El Bordo, pero nunca en su real domicilio ubicado en ésta Ciudad. Y que en la Reconstrucción de la causa no constan datos importantes , que la sentencia no fue agregada, luego los trámites procesales se continúan hasta noviembre de 1995 y retomados desde abril de 1998, que hubo una acción prolongada desde 2005 hasta 2009 en que se impulsó el proceso. Que de lo actuado, en los autos principales jamás llegó a conocimiento , ni tuvo la posibilidad de conocer su la acción legal sólo hasta cuando con toda sorpresa toma conocimiento de la acción legal en su contra en el momento que se efectúa por el Juez de Paz de El Bordo la constatación del estado ocupacional y de conservación del inmueble -17 de marzo de 2010-.

Funda la nulidad en el domicilio que dice se le atribuyó al Sr. A. en la escritura de constitución de hipoteca . Afirma que A. se encontraba afectado en la Organización El Veraz y que allí el domicilio que figura es el de calle 33 O.N. 1010 delB.C.A. y que con ligereza se solicitó notificación por edictos y por ende manifiesta que por la norma del art. 166 del CPC, toda notificación será nula y pide –fs.10 vta- tercer párrafo se declare la nulidad de la notificación de la ejecución hipotecaria, y los actos posteriores hasta el presente.

Respecto de la prescripción liberatoria, que dice, desde la fecha de la sentencia han ocurrido 15 años sin que la actora haya podido finalizar un proceso que no puede durar más de unos pocos meses.

Que dice que si una sentencia dictada hace más de 15 años no puede escapar al principio de seguridad jurídica, debiendo operar la prescripción .

Que no habiendo repuesto los aporte e intimado a ello, es que a fs. 17 lo cumple el actor y peticionado que se le fuera aportar copias a los fines del proceso, es que manifestó que recién tuvo conocimiento de éstas actuaciones cuando se diligenció el oficio de estado ocupacional y hasta la fecha solamente se planteo La acción de autos.

Que a fs. 21 se tiene la demanda por interpuesta y se corre traslado al accionado, lo que se cumple mediante la remisión postal y que consta en autos a fs. 25

Obra a fs. 26/35 copia de contrato de cesión fiduciaria del Scotiabank Quilmes SA a favor de ABN AMOR BANK NV y la descripción de los juicios que se corresponden al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 sec. Nº 1 y a fs. 37/40 la sustitución del Poder a favor de los Dres. H.A.M. y J.M.M..

Que a fs. 42/46 el letrado de la demandada en éste proceso, contesta la demanda . Niego todos y cada uno de los hechos afirmados por la actora y respecto de las pruebas las desconoce por tratarse, dice, de prueba unilateral.

En concreto sobre la nulidad , reconoce el contrato con el Nuevo banco de Santiago del Estero SA, dice que no abonó ninguna de las cuotas ni los de capital ni los servicios de interés.

Remarca de las clausulas del mutuo, la constitución del domicilio especial y además se refiere a que en fecha 29 de diciembre de 1994 el Dr. B. lo tiene por parte en representación del Sr. J.C.A. al Defensor Oficial de Pobres. Por lo que entiende que son improcedentes las supuestas violaciones al derecho de Defensa y al debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR