Sentencia nº 11369 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.369/10. "DESALOJO: M.S.P.C.M.J.J..” (Expte.Nº B-181599/07, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº3- Secretaría Nº6 del cual dijeron, -------------------------- En un juicio de desalojo, se dicta sentencia en autos por la que se desestima la demanda incoada. Para hacerlo, el a quo consideró que no hubo incumplimiento de contrato por la negativa del locatario de elevar el precio de la locación de Pesos trescientos ($300) a Pesos cuatrocientos ($400). A. efecto señala que si bien una cláusula del contrato autorizaba un aumento de acuerdo al precio de plaza vigente y al costo de vida, la pretensión de la locadora de aumentar el precio de la locación, a sólo tres (3) meses de celebrado el contrato, en un treinta y cinco por ciento (35%) más, no es compatible con los principios de buena fe contractual ni tampoco con la variación del costo de vida. Además de ello, no aceptado el aumento por el inquilino, la locadora siguió percibiendo el precio pactado originalmente, sin formular reserva alguna, lo que demuestra la contradicción de sus actos. Igualmente, indica el Inferior, no hubo incumplimiento contractual porque el inquilino taló un árbol, sacado una cerradura y clavado en las paredes. Considera el sentenciante que con tales conductas no media extralimitación de trascendencia, sino más bien la adecuación de la cosa para servir al destino fijado y eventualmente es susceptible de subsanar con el depósito en garantía que fue abonado según contrato. Con relación a los hechos nuevos alegados de vencimiento de contrato y falta de pago de la locación, estima que no se han producido. Respecto al primero, porque se trata de una locación de carácter comercial y en este caso la vigencia del contrato es de tres (3) años. Sobre el segundo, estima el Inferior que se abonaron los alquileres hasta el mes de junio de 2009 y el inquilino demuestra voluntad de pago, por lo que dispone, para evitar desgaste jurisdiccional, abrir una cuenta judicial en los presentes autos para que el demandado deposite los montos de alquileres desde el mes de julio a diciembre del corriente año. Advirtiendo la falta de sellado del contrato de locación, base de la presente ejecución, intima a la actora para que se reponga el sellado del mismo, bajo apercibimiento. ------------- Se levanta en apelación el Dr. N.M.S. como apoderada de la Sra. P.M.S. (fs.124/127). Manifiesta que el sentenciante yerra cuando dice que por el hecho de recibir el valor locativo sin reserva, la locadora contradice sus propios actos, sin ponderar que conforme las cláusulas contractuales, si no se llegaba a un acuerdo en el precio locativo, el inquilino en treinta (30) días debía entregar el inmueble. Esto último es lo que requirió la locadora por carta documento y por la posterior demanda de desalojo. Tampoco valoró el juez que la actualización del precio del alquiler debía hacerse conforme no sólo a la variación del costo de vida, sino también el precio de plaza, punto sobre el cual el demandado no acreditó nada. Se agravia también porque el a quo estima que el hecho de talar un árbol, sacar una cerradura y clavar clavos, se subsana con el depósito en garantía de Pesos trescientos ($300), los que no alcanzan para reparar tales irregularidades. Critica el fallo en tanto, dice, otorga efectos cancelatorios del pago a la mera voluntad del inquilino de seguir pagando, privándole del derecho de ejecutar los alquileres. Señala asimismo que recién en fecha...

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