Sentencia nº 240651 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil diez, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.T.M. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-240.651/10, caratulado: “Acción de Amparo por M.: T.H. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. M. dijo:

Que a fojas 17/22 se presentan los Dres. P.S. y R.D. en nombre y representación del Sr. H.T. conforme copia juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a fojas 1 / 2 de autos, deduciendo acción de amparo por mora en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, pretendiendo concretamente que al dictar sentencia se condene a la autoridad administrativa a dictar Resolución sobre el pedido de vista o franqueo en la Oficina (Arts. 65 y 85 Ley Procesal Administrativa Nº 1886) de los expedientes administrativos Nº 13.196/2007 y 13.197/2007 (también identificados como Nº 16-13196/2007 y 16-13197/2007), caratulados respectivamente como: “Alquiler Topadora Caterpillar D7G- Firma Transporte DON JUAN de HUGO TERRADEZ - Mes Julio 2007” y “Alquiler Cargadora Frontal Astarsa 950 - Firma Transporte DON JUAN de HUGO TERRADEZ- Mes Julio 2007”; a fin de que su mandante acceda a tomar conocimiento de las últimas Resoluciones dispuestas en los mismos como a su fotocopiado.

Que al relatar antecedentes afirman que su mandante es un pequeño empresario que presta servicios de transporte y alquiler de máquinas viales y que durante el año 2.007 la Municipalidad de San Salvador de Jujuy contrató con el mismo un servicio de alquiler de tres máquinas viales, entre ellas una topadora marca Caterpillar modelo D7G y una cargadora frontal marca Astarsa modelo 950.

Refieren que dichas contrataciones se efectuaron mes a mes por cada máquina y que cada contratación mensual se gestionó y tramitó a través de expedientes administrativos independientes.

Señalan que el E.. Administrativo Nº 13.196/2007 (16-13196-/2007-1) se refiere al alquiler de la topadora Caterpillar D7G por el mes de julio de 2.007, mientras que el E.. Administrativo Nº 13.197/2007 (16-13197-/2007-1) se refiere al alquiler de la máquina Cargadora Frontal Astarsa 950 por idéntico mes.

Aclaran que las contrataciones mencionadas no fueron abonadas por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy hasta la fecha. Sostienen que en debida forma, el actor por medio de sus apoderados tomó intervención en ambos expedientes administrativos Nº 13.196/2007 y 13.197/2007 para solicitar en fecha 01 de diciembre de 2.009 el acceso a las actuaciones.

Agregan que transcurridos seis meses desde la primera presentación, esto es, el día 03/06/10 -ante la falta de respuesta de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy-, se formuló nuevo pedido de vista de las actuaciones a los fines de su fotocopiado y bajo apercibimiento de iniciar acción de amparo por mora.

Refieren que habiendo transcurrido otros dos meses sin respuesta alguna, el día 04/08/10 el actor reiteró el pedido en cuestión bajo expreso e idéntico apercibimiento y que a la fecha ha transcurrido más de un mes desde el último requerimiento expreso formulado sin respuesta alguna por parte del Municipio demandado.

En Capítulo por separado dicen de los fundamentos que entienden justifican la medida impetrada, las normas constitucionales y legales que denuncian conculcadas, la jurisprudencia que estiman aplicable a la especie, a las que hago remisión en homenaje a la brevedad.

Concluyen ofreciendo pruebas, para finalmente solicitar se dicte sentencia condenando a la accionada conforme los términos del objeto de la demanda con costas.

Que a fojas 23 dispuse conferir traslado, y convocadas las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil y -en oportunidad de celebrarse la audiencia dispuesta en autos- (fojas 36), comparecieron los Dres. P.S. y R.D. en nombre y representación del actor y el Dr. Á.M.M. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy –conforme copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 29/31- quién optó por contestar demanda por escrito la que se agrega a fojas 32/35.

Que luego de una negativa general y once puntuales negativas a las que hago remisión y doy por reproducidas en homenaje a la brevedad, negó la procedencia de la acción de amparo impetrada por no ser adecuada la vía tentada, en tanto la pretensión articulada no requiere de un pronunciamiento expreso de la administración pública referente al cotejo o al acceso a las actuaciones administrativas; las que se encuentran a disposición del actor en sede de las oficinas del municipio, por lo que ante un simple pedido verbal del mismo, hubiesen podido ser cotejadas.

Por otro lado desconoce que su mandante haya negado el cotejo de las actuaciones siendo la pretensión contenida en la demanda abstracta e innecesaria. De igual modo refiere que debido al cúmulo de causas que tramitan por ante el municipio, no puede pretenderse en todos los casos un pronunciamiento o resolución expresa que ordene poner a disposición del actor los expedientes solicitados.

Concluye que la compulsa de las actuaciones administrativas no está sujeta a pronunciamiento o dictado de acto alguno, por lo que no puede...

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