Sentencia nº 11278 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días de del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.278/ 10: Desalojo: M.Q.C. c/ Pinto Isaac y/o Pinto, I.A., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 186/ 189 por el Dr. S.M.V. en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2.009 que rola a fs. 183/ 185 de autos.-

Se agravia porque la sentencia hace lugar a la demanda de desalojo incoada en contra de su parte y ordena que restituya al actor el predio que él ocupa en calidad de posesión.-

Aduce que lo agravia que el juez a quo no haya tenido ninguna expresión favorable a la posesión detentada por su parte. No consideró que en la inspección ocular el juzgado constató la aludida posesión ya que vio las mejoras realizadas por el Sr. I.P., como así también la vivienda, respecto de la que no consideró que la pericia informó que la construcción data de 15 años atrás. También aduce que el demandado nació en el predio y desde entonces ocupa la tierra, lo que demuestra la posesión por más de 40 años y que además realizó cultivos, cría de ganados, etc.. Así también dice que no consideró que el dominio del estado provincial se adquirió recién en fecha 3 de septiembre de 1.998 cuando ya hacía mucho que el Sr. Pinto lo ocupaba. Cita jurisprudencia en su favor. Hace reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, a fs. 191/ 192 comparece el Dr. H.D.Z. en representación del actor y contesta. Se opone al progreso del recurso.

Al relatar los hechos dice que el demandado es uno de los tres pastajeros de la “Jujeña SA” que se encontraban asentados en la finca que dicha sociedad vendió a su mandante por escritura Nº 317 de fecha 3/12/98.-

Que el demandado firmó un contrato de pastaje con la firma que le vendió, respecto del que dijo si bien haberlo firmado, que no había abonado nunca su precio. También aduce que pretendió decir que poseía las tierras luego de eso, es decir haber cambiado el título de ocupación. Dice que nada de todo lo afirmado por el demandado se probó en autos. Entiende que en el juicio de desalojo no se puede discutir la posesión. Hace reserva del caso federal.-

Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos.-

En reiteradas oportunidades nos hemos expedido en el sentido que “Los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR