Sentencia nº 26068 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-26068/05, caratulado: “Desalojo: R.C.R. c/ A.E.C. y/o terceros ocupantes” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 del que;

RESULTA: Que, a fs. 15 se presenta la Defensora Regional de L., Dra. G.A.S. en nombre y representación de C.R.R. a mérito de carta poder que adjunta promoviendo juicio de desalojo en contra de la Sra. A.E.C. y/o cualquier otro ocupante. Corrido traslado de demanda, se presenta a fs. 25 se presenta el Dr. H.R.C. en nombre y representación de la accionada a mérito de carta poder que adjunta y contesta demanda. Corrido traslado de hechos nuevos a fs. 33 se presenta nuevamente la Dra. S. y expone. Abierta la causa a prueba 41 se produce la misma, se clausura el período probatorio a fs. 64 y se ponen autos para alegatos. Incorporados los mismos a fs. 70 por el actor y fs. 71/72 por la demandada, se llaman autos para sentencia a fs. 76, providencia ésta que notificada a las partes a fs. 77/78 se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 15 se presenta la Defensora Regional de L., Dra. G.A.S. en nombre y representación de C.R.R. a mérito de carta poder que adjunta promoviendo juicio de desalojo en contra de la Sra. A.E.C. y/o cualquier otro ocupante del inmueble individualizado como Manzana 209, Lote 8, del Barrio Patricias Argentinas de Libertador General S.M.. Expresa que su mandante es administrador judicial de la sucesión de doña P.P. (madre del actor), que el cónyuge superstite, viudo, contrajo nuevas nupcias con la ahora demandada y que él fue despojado de su único bien inmueble. Corrido traslado de demanda, se presenta a fs. 25 se presenta el Dr. H.R.C. en nombre y representación de la accionada a mérito de carta poder que adjunta y contesta demanda. Niega hechos, expone los mismos, y puntualmente niega la legitimación activa del actor y contesta demanda solicitando el rechazo de la misma, puntualmente sobre la base ser su mandante legítima propietaria del inmueble citado y por encontrarse ella en pública y pacífica posesión del bien.

  1. - Que, conforme la exposición de los hechos, corresponde resolver sobre dos cuestiones puntuales, a saber: la legitimación activa y el juicio de desalojo.

  2. - Que, respecto de la falta de legitimación activa, si bien es cierto que el art. 388 del CPC precisa a cerca de los legitimados pasivos, en nada empece al administrador de la...

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