Sentencia nº 232536 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil diez, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., E.M. y N.D. de Alcoba, vieron el Expte. N° B-232.536/10, “Ordinario por cobro de pesos: CREDIMAS S.A. c/ Cárdenas, E.”, y;

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Viene el Dr. R.S.C. en nombre y representación de CREDIMAS S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 8/10) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de E.M.C.; procura el cobro de la suma de $269,05 con más los intereses devengados desde el 01/11/09, más IVA, gastos y costas. Relata que la demandada pidió la expedición de una tarjeta de crédito C. suscribiendo la respectiva solicitud como usuario titular. Fue dada de alta como socia de la cuenta 5045 2011 2453 4215, adjudicándole y entregándosele las tarjetas para su uso exclusivo. Conforme con las normas que rigen el sistema, contenidas en el contrato de emisión de tarjeta, la demandada debe abonar a la fecha de vencimiento indicada en el resumen de cuenta, el importe de la liquidación del estado de cuenta que se remite mensualmente al domicilio que el usuario indica, pudiendo optar por abonar el total y/o el pago mínimo informado, financiando el resto. Adquirió mercadería y/o servicios mediante la presentación de la tarjeta a ella asignada, en los establecimientos adheridos pero sus importes no fueron abonados a su mandante en las fechas indicadas en las liquidaciones que adjunta, ascendiendo la deuda a la suma que reclama. Ofrece prueba, dice el derecho a aplicar y peticiona.

    Corrido traslado de la demanda en legal forma (fs. 18 V..) E.M.C. no comparece, por lo que a fs. 20 se le da por decaído la facultad de hacerlo. Se presenta la Dra. G.A. en su carácter de Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la demandada (fs. 27). Se llama autos para sentencia (fs. 39) y se integra el Tribunal (fs. 40). E. firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de sentenciar.

  2. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para el emplazado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (Art. 919 y ccs. del C.C., Art. 300 inc. 1 y ccs. del C.P.C.).

    Nuestra Corte Provincial tiene decidido que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse...

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