Sentencia nº 197902 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el Expte. Nº B-197902/08 caratulado: "Ejecutivo: Credinea S.A. c/Estanislao Cruz” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en representación de la actora se presentó el Dr. J.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. E.C. persiguiendo el cobro de la suma de once mil seiscientos treinta y siete pesos con sesenta centavos ($ 11.637,60) en concepto de capital con mas intereses y costas. Fundó la ejecución en un pagaré cuyo vencimiento operó el 10 de febrero de 2007. Adjuntando copia del mismo a fojas 8 y reservando en Caja fuerte del Juzgado el original. En el mismo se consigna la suma que reclama y que la misma devengará un interés punitorio del 5% mensual sobre saldo y hasta su cancelación.

    Intimado de pago se presentó en nombre y representación del demandado el Dr. M.O.M. oponiendo excepción de falsedad afirmando que la firma del documento no le pertenece, negando haberlo suscripto, así como negando adeudar suma alguna a la actora. A fin de probar sus dichos ofrece como prueba una pericial caligráfica. Finalmente solicitó se haga lugar a la excepción planteada y se rechace la acción, con costas.

    Corrido traslado de la excepción, el mismo fue contestado por el doctor A., quien solicitó el rechazo de la excepción por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

  2. Abierta la causa a prueba (fojas 60) se proveyó la pericial caligráfica ofrecida por la demandada y se disponiendo la carga a la proponente de diligenciar el oficio a Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informe el nombre del perito que correspondía designar según turno. Aquella carga se impuso bajo apercibimiento de tener por desistida la prueba.

    Debidamente notificada la resolución, según constancias de fojas 62 de autos, y ante el transcurso del plazo acordado sin que la demandada cumpliera la carga impuesta, se presentó la actora denunciando el incumplimiento y solicitando se haga efectivo el apercibimiento y se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución.

    En consecuencia con dicha solicitud y en atención a las constancias de autos, a fojas 66 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se tuvo por desistida la prueba pericial dispuesta, llamándose autos para sentencia. Resolución que se encuentra firme al día de la fecha, por lo que la causa debe ser resuelta sin más trámite.

  3. El documento que sirve de sustento a la pretensión ejecutiva goza de presunción de legitimidad. En consecuencia, pesa sobre el accionado la...

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