Sentencia nº 41983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-41.983/09, caratulado: “S. ab intestato de don Mateo Ortega”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 12 se presenta la Dra. Alba R.I. de Civardi, en nombre y representación de R.R.G. (DNI 25.067.260) y A.C.L. (DNI 26.377.860), a mérito de copia de poder para juicios que adjunta que acompaña, solicitando la apertura de la sucesión intestada de don M.O.. Funda su petición en que sus representados son cesionarios de derechos y acciones que la denunciada cónyuge supérstite del causante le corresponden en el presente juicio, con especial mención al inmueble individualizado como padrón E-3.092, Matrícula E-2889-3092.

Que decretada dicha apertura a fs. 18, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del artículo N° 436 del CPC, término que se encuentra vencido.

Que cumplimentando lo estatuido por el 437 del CPC mediante acta de fs. 35 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs. 43, con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver;

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo N° 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción respectiva a fs. 4 (partida de defunción) y el vínculo de denunciada heredera con el instrumento de fs. 5/6 (partida de matrimonio).

Que, publicados edictos (BO a fs. 21, 23 vta, 25 vta y 27 vta y Diario Local a fs. 28, 29, 30 y 31) no han comparecido otras personas que las nombradas con derecho a los bienes del causante, estando vencida la oportunidad procesal del artículo N° 436 del CPC.

Que, con copia certificada de escritura Nº 179 (fs. 10/11) se acredita la cesión invocada y la posibilidad de subrogación en los derechos, por lo cual corresponde declarar a los peticionantes cesionarios de los derechos y acciones que a la cónyuge supérstite le corresponden en la presente sucesión. Sin perjuicio de ello, atento el carácter del bien (inmueble) registrable, ha menester acreditar en autos el derecho de propiedad invocado, siendo necesario aportar a la causa copia de cédula parcelaria del mismo.

Que, la representante de quienes se ha presentado en autos, en audiencia prevista por el art. 437 CPC; solicita la declaratoria de herederos a favor de la cedente.

Que, por todo ello y lo dispuesto por los artículos N° 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y N° 17, 437, 438 y concordantes...

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