Sentencia nº 30443 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-30.443/07, caratulado: “Desalojo: A.A.A. c/ A.C.C. y/o terceros ocupantes” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 14 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de A.A.A. a mérito de carta poder que adjunta y en tal carácter deduce demanda de desalojo en contra de A.C.C. y/o terceros ocupantes que se encontraren en el domicilio en M 95, Lote 10 del Barrio Municipal de la localidad de Fraile Pintado. Invoca que su mandante recibió por cesión gratuita el inmueble individualizado como Lote 10, de la Manzana 95, Circunscripción 2, Sección 1, Padrón E-15.560, de lo cual consta mediante Escritura Pública Nº 31 del año 2005 y que en el citado inmueble ingresó el ahora demandado, negándose sistemáticamente a entregar el mismo a su mandante, que formuló denuncia penal pero que no pudo recuperar la posesión del bien, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona. Solicita beneficio de justicia gratuita. Corrido traslado de demanda (fs. 15), notificada la misma (fs. 21), se presenta a contestarla el Dr. J.E.N. (fs. 53/55) en nombre y representación del accionado a mérito de carta poder adjunta. En tal carácter niega la obligación de restituir como el carácter de intruso de su mandante, manifiesta que su representado accedió al inmueble (inmueble fiscal) en el año 1999 en virtud de expresa autorización del organismo competente, puntualmente desconoce (sin perjuicio de enfatizar la improcedente del tratamiento del dominio o propiedad en el caso) que en la actora hubiera operado la tradición del bien, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona. Corrido traslado de hechos nuevos (fs. 56), contesta la actora los mismos (fs. 59), reiterando la prelación de la escritura del año 2005 por sobre la concesión de un permiso concedido en 1999 al demandado. Abierta la causa a prueba (fs. 60), se produce la misma, se clausura el período probatorio y se ponen autos para alegatos (fs. 111), producidos y agregados los mismos (fs. 120/121), se llaman autos para sentencia (fs. 126), providencia que notificada a las partes (fs. 127/128) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de A.A.A. a mérito de carta poder que adjunta y en tal carácter deduce demanda de desalojo en contra de A.C.C. y/o terceros ocupantes que se encontraren en el domicilio en M 95, Lote 10 del Barrio Municipal de la localidad de Fraile Pintado. Invoca que su mandante recibió por cesión gratuita el inmueble individualizado como Lote 10, de la Manzana 95, Circunscripción 2, Sección 1, Padrón E-15.660, de lo cual consta mediante Escritura Pública Nº 31 del año 2005 y que en el citado inmueble ingresó el ahora demandado, negándose sistemáticamente a entregar el mismo a su mandante, que formuló denuncia penal pero que no pudo recuperar la posesión del bien, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona. Solicita beneficio de justicia gratuita. Corrido traslado de demanda, se presenta a contestarla el Dr. J.E.N. en nombre y representación del accionado a mérito de carta poder adjunta. En tal carácter niega la obligación de restituir como también el carácter de intruso de su mandante, manifiesta que su representado accedió al inmueble (inmueble fiscal) en el año 1999 en virtud de expresa autorización del organismo competente, puntualmente desconoce (sin perjuicio de enfatizar la improcedente del tratamiento del dominio o propiedad en el caso) que en la actora hubiera operado la tradición del bien, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona. Corrido traslado de hechos nuevos, contesta la actora los mismos, reiterando la prelación de la escritura del año 2005 por...

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