Sentencia nº 238762 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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Autos y Vistos:

Los de este Expte Nº 238.762/10 “Cautelar de Embargo preventivo en M.E.Z. c/ J.J.I.”, y;

Considerando:

A fs. 29/32 se presenta el Dr. S.Á.O.V. en representación de la Sra. M.C.J., quien solicita levantamiento de embargo trabado en autos, sobre el dominio EKS-240.-

Relata que, la Sra. M.C.J., adquirió el rodado individualizado como marca Volkswagen Gol Country, Dominio EKS mediante boleto de compraventa de fecha 4 de Mayo del año 2009 conforme surge de fs. 28 de autos.

Argumenta en primer lugar que el día 20 de Mayo del año 2.009 se realiza la denuncia de venta la cual consta a fs. 26, mediante formulario 11 en el Registro de la propiedad del automotor, a nombre de la comparadora M.C.J., afirmando que su mandante es el adquirente de la propiedad descripta mediante boleto de compraventa desde el mes de Mayo del año 2009 quien es un verdadero poseedor de buena fe del rodado.

En segundo lugar, señala que es poseedora de buena fe, y ostenta la posesión del rodado por boleto de compra de fecha cierta, con denuncia de venta anterior a la constitución de embargo razón por la cual debe ser preferido el derecho de mi mandante en la presente contienda y proceder al levantamiento de embargo. Ofrece como prueba las constancias de autos, donde el embargo data del año 2010, la compra realizada por su mandante fue celebrada el día 4 de Mayo del año 2009 y la denuncia de venta fue realizada el día 20 de Mayo del año 2009.

Corrida vista a la parte actora, según consta en autos a fs. 35, la misma se presenta con su representante legal Dr. V.I.A., quien solicita rechazo de la presentación solicitada a fs. 29/32( levantamiento de embargo) por las razones expuestas a fs. 35 y vta. a las que nos remitimos por razones de brevedad.

Adelantamos la opinión adversa al levantamiento de embargo solicitado por le Dr. S.Á.V. , ya que en primer lugar, en autos no se acompaña prueba de la titularidad del bien de acuerdo a lo prescripto por el art 1 del decreto ley 6582/58 el cual reza “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento publico o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a los terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del automotor.”

En segundo lugar, no se cumplimenta con el art 89 C.P.C el cual establece que “El tercero perjudicado por una medida de garantía puede solicitar su levantamiento sin promover juicio, acreditando al presentarse su...

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