Sentencia nº 43802 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-43.802/10, caratulado: “Guarda judicial del menor xxx solicitado por Xxx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de xxx a mérito de carta poder que acompaña solicitando el discernimiento de la guarda del menor Xxx a favor de su representado.

Que basa el pedido en la situación de abandono del menor (nieto) por parte de sus progenitores, encontrándose a cargo exclusivo de quien se pretende guardador, abuelo materno de los mismos.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada la convivencia del menor mencionado con el Sr. Xxx con el instrumento adjuntado a fs. 7/8

  1. - Que, se agregan a fs. 2/3 copia de DNI de Xxx y xxx, a fs. 4 partida de nacimiento de Xxx (madre del menor), a fs. 5 partida de nacimiento de Xxx, a fs. 6 copia de exposición policial, a fs. 7/8 encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda del menor es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.

  3. - Que habiéndose dado intervención a los Ministerios Pupilar y Público Fiscal sus representantes se expiden favorablemente (fs. 16/17).

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a los fines del otorgamiento de la guarda debe ser aquella que mejor contemple la integridad psíquico-física y moral de los menores" (C.N.. C.. Sala E, 13/10/94- M.C.A. v. S.C.A.) 1994-IV síntesis.

  5. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto...

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