Sentencia nº 223521 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-223521/09, caratulado: Ejecutivo: Corimayo, E.N. c/Catacata, H.”, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en autos se presentó la Dra. H. delC.M. en nombre y representación de la Sra. E.N.C. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. H.C., persiguiendo el cobro de la suma de siete mil cien pesos ($7.100) en concepto de capital con más intereses y costas y fundando el reclamo en base al pagaré cuya copia adjuntó a fojas 4 de este expediente, y cuyo original solicitó se reservara en caja fuerte del Juzgado.

    Requerida del pago se presentó el demandado con patrocinio letrado del Dr. D.A.L., oponiendo excepciones de falta de personería y de inhabilidad de título fundada –de entre otras- en la falta de indicación del lugar y fecha de creación del documento, careciendo en consecuencia de los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para otorgarle fuerza ejecutiva al título.

    La excepción de falta de personería fundada en la falta de ratificación de la gestión efectuada por la Dra. M. fue desestimada por resolución del 26 de mayo del corriente año y confirmada por la Cámara de Apelaciones por resolución del 24 de septiembre (fojas 56/57).

    Devueltos los autos por la Camara de apelaciones se corrió el traslado previsto por el artículo 487 C.P.C., y al contestarlo, la actora se allanó a la excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de indicación del lugar de emisión y de pago, solicitando que las costas sean impuestas por el orden causado.

    Atento a que no existían pruebas por producir, pues las excepciones se basaron en las constancias del expediente, y teniendo en cuenta la conducta asumida por la actora, el 30 de noviembre se llamó autos para sentencia. Y si bien ésta resolución aún no ha sido notificada, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada a fin de llevar a la práctica el principio de economía procesal que expresamente consagra el art. 10 del Código Procesal Civil (al que en adelante denominaré CPC) y cumplir con ello el mandato constitucional que impone a los magistrados el deber de evitar la paralización de los procesos judiciales (artículo 150 de la Constitución Provincial), a fin de garantizar a los ciudadanos el efectivo ejercicio del derecho a un proceso justo, concepto que conlleva la necesidad de que el mismo se desarrolle en un tiempo razonable, adecuado (artículos 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y 8 del Pacto de San José de Costa Rica).

  2. En cuanto a la excepción de...

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