Sentencia nº 38701 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 2 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-38.701/08, caratulado: “Declaración de incapacidad y nombramiento de curador solicitado por X. de Xxxx X”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que a fs. 7 se presenta la Dra. X. (L.C.), Defensora de Pobres y Ausentes, en ejercicio de sus propios derechos solicitando la declaración de incapacidad de su hija Xxxx X (DNI ) y la designación de curador en su persona.
Que se ha tramitado la causa como por derecho corresponde, habiendo dictaminado el representante del Ministerio Pupilar (fs. 44) y llamados autos para sentencia (fs. 45), esta providencia se encuentra firme razón por la cual cabe dictarse la misma.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 24/26 (encuesta socio ambiental) se acredita la convivencia y residencia de la peticionario con la denunciada incapaz; y con especial referencia a la partida de nacimiento de fs. 4/6 se acredita el vínculo parental entre la peticionaria y la denunciada incapaz, a fs. 3 se agrega documental de constancia en la que se da cuenta del estado de salud, cuadro nosológico e impacto invalidante del mismo en quien se solicita la declaración de incapacidad, también se acredita identidad de la denunciada incapaz con copia de su DNI (fs. 1).
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- Que, adquiere relevancia el dictamen médico de los Dres. S. y B. (fs. 22) en donde clara y contundentemente expresa que la denunciada incapaz “... E) presenta una incapacidad permanente.”, y ... “I) no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, por la enfermedad mental que padece” y el carácter de irreversible de la enfermedad.
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- Que con el acta incorporada a fs. 37 se acredita que el judicante a tomado conocimiento personal de Xxxx X mediante la entrevista con la denunciada incapaz.
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- Que, a fs. 37, 32, 33 consta de la notificación en persona a la denunciada incapaz, a más de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial, al Ministerio Público Fiscal y al representante del Ministerio Pupilar. También consta la intervención en la causa de representante del Ministerio Público Fiscal Dr. L.R.S. (fs. 15).
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- Que favorece al progreso de esta acción la documental obrante a fs. 24/26, informe social, que evidencia que la denunciada incapaz, efectivamente,...
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