Sentencia nº 233392 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-233392/10, caratulado: “EJECUTIVO: COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PRIVADO FINANCIERO LMF c/ ZELAYA SERGIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/15 se presenta el Dr. F.H., en nombre y representación de COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PRIVADO FINANCIERO LMF, con el patrocinio letrado del Dr. E.F.H., promoviendo juicio ejecutivo en contra de los Sres. P.E.P. y S.Z., por cobro de la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y TRES ($ 17.808,83), con más los intereses pactados y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista, con la cláusula “sin protesto”, el cual le fuera endosado a favor del actor y sobre el cual refiere, si bien el accionado hizo pagos parciales, a la fecha el término para el pago del saldo debido se encuentra vencido, ya que el mismo fue presentado al cobro en fecha 10/6/2009.-

Que, a fs. 16 se los tiene por presentados y se libra en contra de los demandados el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 34.-

Que, a fs. 23 los reclamantes solicitan se trabe embargo preventivo sobre un bien inmueble que individualizan como de propiedad de la accionada, Sra. P.E.P., medida que previa fianza que otorga su apoderado se efectiviza a fs. 28.-

Que, a fs. 31 se presenta el Dr. S.E.C., en nombre y representación de los accionados de autos, solicitando su franqueo, lo que se provee a fs. 32.-

Que, a fs. 38/41 el nombrado profesional, con el patrocinio letrado del Dr. L.G.G., procede a

oponer las excepciones de incompetencia, de falta de legitimación activa subsumida en la inhabilidad de título y de nulidad por contener el título una cláusula de prescripción contra legem, sustentando la primera defensa, en el hecho de encontrarse a la fecha, concursada la demandada Sra. P.E.P., causa que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia nº 4, Secretaría nº 7, por lo que el juez a cargo de dicho juzgado es quien debe seguir entendiendo en la presente causa, dados los efectos del fuero de atracción; asimismo y respecto a la inhabilidad también opuesta, la sustentan los demandados en el hecho de haber suscripto el documento presentado a favor del Banco Hipotecario, mientras que la ejecución la realizan organismos financieros que invocan ser apoderados de dicho Banco, pero sin acreditación alguna, desconociéndose igualmente la legitimidad de quien aparece firmando el endoso como apoderado, cuestionándose además al instrumento adjuntado en autos como base de la ejecución, al haber sido presentado el mismo solo en copia simple, en cuyo caso según estima tal título carece de la idoneidad necesaria; y finalmente la última defensa se la basa en que contiene una cláusula de fijación de plazo contra legem, y no es posible convenir plazos de prórroga de prescripción, los cuales los consumidores no conocen. Finalmente citan derecho, ofrecen pruebas y solicitan se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 42 se corre el traslado de ley a la actora de las excepciones interpuestas, contestando la misma a fs. 49/53, solicitando en relación a la defensa de incompetencia basada en la apertura del concurso de la accionada, Sra. P., que en virtud de lo dispuesto por el Art. 133 de la L.C.Q., se lo tenga por desistido de la acción en contra de la misma, continuándose la ejecución contra el codemandado, Sr. S.Z., y peticionando a su vez el rechazo de las otras excepciones por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 54 se tiene a la actora por desistida de la demanda en contra de la concursada, ordenándose por consiguiente la recaratulación de la presente causa, declarándose asimismo la cuestión como de puro derecho y llamándose Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado, al haberse interpuesto dos excepciones perentorias, me ocuparé de ellas en el orden en que fueron expuestas, pero no sin antes aclarar que al haberse desistido de la demanda contra la accionada denunciada como concursada, el tratamiento de la primera excepción hecha valer de incompetencia, ha devenido en abstracto.-

Que, ocupándome ahora si de las excepciones que procede analizar, en relación primero a la denunciada inhabilidad del título por haberse omitido certificar la copia simple agregada al expediente, y carecer por consiguiente de efectos legales en tales condiciones, estimo necesario en el caso reiterar los mismos conceptos ya dados en una causa resuelta en el día de ayer y que coincidentemente intervenía también el patrocinante del representante legal del accionado, en el que me expedí por su rechazo, al valorar que no pasa tal denuncia de pretender basar una defensa en un abuso de formalismo, ya que al constar en el cargo del escrito de presentación, de...

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