Sentencia nº 6858 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 2074/2077, Nº 690. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara A. De Langhe de Falcone, J.M. delC., S.M.J., S.R.G., y la señora vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dra. M.V.P., llamada a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6858/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte Nº B-124.653/04 (Sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización por antigüedad y otros rubros: C., C.S. c/ S.E.A.” del cual,

La Dra. de F., dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo –en lo que aquí interesa destacar- por decisorio del 1º de junio de 2.009 en la ejecución de sentencia del juicio laboral principal, ordenó el levantamiento sin tercería del embargo de un piano, articulado por un tercero que se atribuyó la propiedad conforme a un instrumento de compraventa del bien en cuestión, con el cual invocó su titularidad y en el que además se pactó un contrato de comodato a favor de la demandada. La medida cautelar fue practicada en el propio domicilio de ésta última, y en su presencia conforme al acta respectiva (fojas 358 de la causa principal).

Los fundamentos del Tribunal de grado fueron que el levantamiento del embargo sobre el piano procede en razón de que, conforme el documento que instrumenta la venta, ésta fue celebrada con anterioridad al embargo y tiene fecha cierta porque sus firmas están certificadas por notario público. Agregó como argumento, que la ejecutante no había formulado oposición al pedido destinado a dejar sin efecto la medida.

Agraviada y en desacuerdo, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fojas 3/6 de estos autos. Afirma que el decisorio carece de fundamentación, es contradictorio, prescinde de las constancias agregadas a la causa y del derecho aplicable.

Así expone, que su parte formuló expresa oposición mediante escrito que está agregado en la causa principal, en el cual además de contradecir la pretensión, desconoció el documento que se acompañó para justificar el título o derecho invocados por la tercera. Halla contradicción pues el Tribunal al ordenar el levantamiento del embargo del piano refiere que es de “propiedad” de la demandada, lo que está...

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