Sentencia nº 214999 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-214999/10, caratulado: “EJECUTIVO: TARSHOP S.A. c/ TORRES R.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 se presenta el Dr. R.O.M., en nombre y representación de la firma TARSHOP S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. R.A.T., por cobro de la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.439,84), con más los intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista, con la cláusula “sin protesto”, sobre el cual refiere la actora, si bien el accionado hizo pagos parciales, a la fecha el término para el pago del saldo debido se encuentra vencido.-

Que, a fs. 13 se lo tiene por presentado y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 16.-

Que, a fs. 19 se presenta el Dr. L.E.G., en nombre y representación del accionado de autos, oponiendo las excepciones de inhabilidad de título y de nulidad, al referir que en relación al instrumento base de la ejecución, al haber sido presentado el mismo solo en copia simple, tal título carece de la idoneidad necesaria; y la segunda defensa basada en que contiene una cláusula de fijación de plazo contra legem, y no es posible convenir plazos de prórroga de los cuales los consumidores no conocen. Finalmente cita derecho y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 24 se corre el traslado de ley de las excepciones interpuestas a la actora, contestando la misma a fs. 30 y vta., peticionando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado al haberse interpuesto dos excepciones perentorias, me ocuparé de ellas en el orden en que fueron expuestas.-

Que, en relación a la denunciada inhabilidad del título por haberse omitido certificar la copia simple agregado al expediente, y carecer por consiguiente de efectos legales dicho instrumento en tales condiciones, procede expedirme al respecto por su rechazo, al valorar que no pasa tal denuncia de pretender basar una defensa en una exigencia por demás formalista, ya que al constar en el cargo del escrito de presentación, de que el original del título fue presentado al iniciarse la demanda, con la clara expresión de que el mismo fue reservado en caja fuerte de Secretaría, bastaba si lo consideraba necesario el excepcionante, con solicitar su exhibición para verificar si el mismo cumplía o no con los recaudos de ley, pero no resulta suficiente defensa, tachar de inhábil el título, por no haberse certificado...

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