Sentencia nº 7171 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2010

Número de sentencia7171
Fecha22 Diciembre 2010
Número de expediente--7171-2009

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 2125/2127, Nº 711). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., C.D.L. de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7171/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 200/09 (Sala I – Cámara Penal) “Incidente de recusación a los vocales M.G. y R.B. en Expte. P.. Nº 72/08”.

La doctora B. dijo:

En el incidente de referencia, la Sala Primera de la Cámara en lo Penal el tres de noviembre de dos mil nueve resolvió no hacer lugar a la recusación interpuesta por el Dr. F.T. respecto de los vocales D.. H.M.G. y R.E.B..

A. arbitrariedad manifiesta a ese decisorio, el Dr. F.J.T. en el carácter de defensor de D.G.S. deduce recurso de inconstitucionalidad, por violar –afirma- el principio de razonabilidad y las garantías constitucionales del debido proceso legal, la igualdad ante la ley y la defensa en juicio.

R. como antecedentes que interesan, que en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa que por homicidio calificado se sigue contra su defendido, planteó la nulidad del procedimiento en razón de no existir en la causa una válida promoción de acción penal por parte del representante del Ministerio Fiscal y solicitó además, la libertad de su defendido por haber transcurrido en exceso el plazo razonable para mantenerlo detenido, sin haber resuelto su situación procesal.

Dicho planteo –dice-, luego de un cuarto intermedio, fue rechazado por el voto unánime del Tribunal: D.. B., G. y Burgos. Al retomarse la audiencia en la que darían a conocer los fundamentos de ese rechazo, el Dr. Paz recusó a la Dra. B., fundado en las causales del art. 44 inc. 5, la que sustanciada, adhirieron los defensores y el representante del Ministerio Fiscal, deviniendo en el apartamiento de la misma.

Con posterioridad y continuando con la audiencia se constituyó el Tribunal con el Dr. J.A., requiriendo ante ello el presidente de trámite si existían motivos para recusar y siendo esa la primera oportunidad para su defensa, solicitó el apartamiento de los Dres. B. y G. por la causal del art. 44 inc. 5º, no siendo considerado el planteo por entender el Dr. Burgos que debían plantearse eventuales causales en contra del Dr. J.A. y no de los restantes miembros del Tribunal. No existiendo causal en contra del...

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