Sentencia nº 20311 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-203.117/08, caratulado: “ACCION POSESORIA: ROMERO, V.N.C. MUNICIPAL DE HUACALERA; L.W. ARGENTINO; G., M.; GALIAN, MARTA; D., R. Y OTROS”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 21/25 se presenta el Dr. JULIO CESAR PEREYRA con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.S., en nombre y representación del Sr. V.N.R. en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve la presente Acción Posesoria de Manutención de la posesión respecto del inmueble individualizado como Padrón I-643, Circ. 1, S.. 3, P.. II, con una superficie de 2 ha 3239m2 63dm2, ubicado en la localidad de Huacalera; en contra de la COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA y de los Sres. WALTER ARGENTINO LLAMPA; M.G.; M.G.; P.A.; R.D.; S.Q.; M.V.; L.V.; S.Q.; Sra. B. y en contra de quienes resulten responsables de los actos de turbación de la posesión que detenta su mandante. Asimismo deja planteada también la acción de despojo en los términos del Art. 2490 del Código Civil, ante el riesgo de que su mandante sea despojado del inmueble referenciado al trabarse la litis.

Que, al relatar los hechos, y en lo que interesa a la litis, expresa que su representado ocupa y posee dicho inmueble junto a su familia desde hace más de veinte años, habiéndolo limpiado y mejorado ya que en esas tierras “no vivía ni cultivaba nadie”. Agrega que allí ejerce su actividad principal que consiste en el cultivo de alfalfa, y con posterioridad “plantó frutales y después forestó con sauces, álamos y siembra para el consumo familiar, hortalizas”. Destaca que la posesión que detenta el actor es pública, pacífica y continua desde hace más de veinte años, que llevó a cabo actos posesorios comportándose como verdadero dueño del bien.

Que, en fecha 22 de Octubre del año 2008 en oportunidad de ausentarse por “varias horas de su terreno” por motivos de salud, al regresar se dio con la novedad que su inmueble había sido objeto de “cuantiosos daños tales como desmonte de sus plantas”, los que fueron provocados por personal de la Comisión Municipal en presencia del Comisionado Municipal, Sr. LLAMPA, quién dio la orden de irrumpir sobre dicho inmueble con una topadora “derribando la cerca que delimitaba el terreno”.

Manifiesta además que los demandados procedieron a tomar las tierras del Sr. R. y se instalaron con carpas y con techados de chapas provistos por el Comisionado Municipal; que comenzaron a llevar piedras y a preparar estructuras para el levantamiento de paredes y delimitación de terrenos.

Que, esta conducta perturba el uso y goce del inmueble por parte de su mandante ocasionando que animales entren y causen destrozos a sus plantas; que perjudiquen “gravemente la cosecha”; y que éste pueda disponer libremente de los bienes que se encuentran en el terreno; todo lo cual motivó la correspondiente denuncia penal ante el oficial de turno en Huacalera.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se haga lugar a la presente acción condenando a los demandados a restituir la posesión a su representado, como así también el acceso al inmueble y a la libre disposición de los bienes muebles.

Que, corrido el traslado de la demanda (fs. 29), a fs. 33 se presenta el Dr. L.A.B. en nombre y representación de la Municipalidad de Huacalera en mérito a la copia juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que acompaña. Solicita el franqueo del expediente, lo que es proveído a fs. 34 de autos.

Que, a fs. 59/61 comparece nuevamente el Dr. L.A.B. en nombre y representación de los codemandados S.. M.A.G.; P.S.A.; L.M.V. y S.M.Q., acreditando tal carácter con la instrumental que adjunta a fs. 35/36; y contesta la demanda incoada en contra de sus representados.

Formula una negativa de los hechos alegados por el actor a la vez que relata los que hacen a su parte. Expresa que “el actor jamás ejerció actos materiales posesorios” en la porción de terreno donde se llevaron a cabo los actos posesorios por parte de sus mandantes. Que, mediante Decreto Nº 13/08 la Comisión Municipal de Huacalera y el Comisionado Municipal, Sr. W.L., tomaron la decisión administrativa de desocupar la calle y vereda que el actor “destinó como huerta”, impidiendo el paso de los peatones por el camino vecinal, perjudicando además la “integridad estructural de la Iglesia de Huacalera” a raíz de las inundaciones que se ocasionan por el riego de la porción que usurpó. Que, el actor llegó incluso a prohibir el paso de vehículos por esa calle, pretendiendo prescribir de mala fe un lote que no ocupa ni ocupó en su totalidad.

Agrega que el inmueble en litigio pertenece a la Finca Monterrey S.C.A., que el actor fue intimado mediante carta documento a desalojar las tierras usurpada por medio de los actuales legitimados respecto de los intereses de dicha finca, lo que acredita con la instrumental que acompaña. Que, los demandados se...

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