Sentencia nº 225202 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Expediente Nº B-225.202/10, caratulado: “JUICIO PRENDARIO: BAHIA S.R.L. C/ J.A.G., y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 se presenta Convenio Transaccional suscripto entre las partes, reconociendo la deuda que por el presente se ejecuta y por todo concepto y se solicita regulación de honorarios.-

Que conforme la Cláusula Segunda se conviene que el demandado entrega a Bahía SRL y ésta acepta en dación en pago, el automóvil de su propiedad cuya ejecución se persigue en éste juicio, individualizado como Marca Ford, T.F.G., 5p, Marca de Motor: Ford Nº EDDCXU21015, Marca de Chasis: Ford Nº WF0AGXWPDXWU21015, de uso privado, DOMINIO DOT 539, Año 2000.-

Que las partes han arribado a un acuerdo transaccional en los términos del artículo 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde tener presente el mismo conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95:"Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54.116/91-Sala II Cámara en lo Civil y Comercial: M.T. y otros c/ Empresa Regam".-

Asimismo, por Secretaría procédase a protocolizar el convenio celebrado conjuntamente con la presente.-

Por ultimo corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 15, 7, 2 y concs. de la Ley de Aranceles.- La suma fijada solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la Republica Argentina (L. A. 37, F’ 1184/1188 N’ 538, con mas IVA si correspondiera.-

Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 en el Expte. Nº B-225.202/10

RESUELVE:

I.-Tener presente el acuerdo celebrado entre las partes BAHIA SRL., con su apoderada E.D.S. y J.A.G., con el patrocinio letrado del Dr. H.L. en los presentes obrados y protocolizar el mismo, conjuntamente con la presente.-

II.-Intimar a las partes a adjuntar dos copias pertinentes del convenio adjuntado a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el dispositivo anterior.-

  1. Regular los honorarios de los Dres. E.D.S. y H.L., por sus labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS: 3.770.- y PESOS: 1.760.-, los que solo en caso de mora devengarán intereses conforme Tasa Pasiva promedio que publica diariamente el Banco Central de la Republica Argentina, con mas IVA si correspondiere.-

IV.-Intimar a los profesionales mencionado precedentemente a que en...

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