Sentencia nº 245656 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los Veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diez, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., y S.T.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-245.656/10, caratulado: “Amparo por M.: C.A.E. c/ Instituto de Seguros de Jujuy - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 32/34 se presenta el Dr. Julio de los Ríos en nombre y representación de A.E.C. -conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/2, y 3-, deduciendo acción de amparo por mora en contra del Instituto de Seguros de Jujuy - Estado Provincial.

Que al relatar antecedentes afirma que su mandante fue la esposa de quién en vida se llamara A.G..

Que de dicha unión nacieron D.M.M., F.J. y R.J.G..

Que su esposo, y padre de los actores fue empleado dependiente del Estado Provincial en el Consejo de Educación de la Provincia, desempeñando funciones de maestranza en la Escuela Provincial Nº 8 “J.A.” de la ciudad de Humahuaca.

Que cumpliendo esas funciones, el 18/04/06 con motivo y en ocasión, momentos y circunstancias en que se encontraba trabajando y prestando servicios de manera efectiva y en el horario de trabajo, y dentro del ámbito y recinto de la Escuela, sufrió una caída inesperada y sorpresiva a causa de un resbalón en piso mojado.

Que ello le provocó un fuerte golpe en la cabeza como consecuencia de lo que perdió el conocimiento habiendo sido internado primero en el Hospital de Humahuaca y luego derivado al Hospital Pablo Soria de esta ciudad.

Que la circunstancia del accidente laboral sufrido se encuentra debidamente detallado en el sumario administrativo labrado por las autoridades de la escuela donde tuvo lugar el accidente.

Que el Sr. G. luego del accidente fue trasladado para su atención médica urgente al Hospital Pablo Soria al que ingresa el 13/08/2006 en donde permaneciera internado siendo sometido a curaciones de las lesiones que le produjeron la caída.

Que tratándose de un infortunio causado y producido en el lugar de trabajo y en ocasión del mismo fue denunciado ante la demandada a fin de obtener los beneficios de la ley de riesgos del trabajo, en atención a que de conformidad con el Decreto Nº 863-E-96 al Instituto de Seguros de Jujuy se le ha encomendado la implementación del autoseguro.

Que el pedido de cobertura de las prestaciones de la ley 24557 que hiciera el Sr. G. data del mes de agosto de 2007.

Que luego el 4 de marzo de 2008 y por causa relacionada con su internación el mismo falleció, y ante ello y a pedido de la propia demandada su esposas se presentó requiriendo la continuación del trámite o pedido de pago de las prestaciones que en vida correspondieren a su esposo.

Que tal presentación la realizó el 07/11/08, para confeccionar una primer liquidación de la indemnización al año 2008, pero no obstante encontrarse firme la misma en marzo de 2010 volvió a confeccionar nueva liquidación que puso a observación de mi parte, la que efectivamente fue observada no solo por encontrarse firme la primera sino por no haber sido la segunda liquidada conforme a la ley.

Que antes de resolver la impugnación inexplicablemente la demandada y a pesar que conforme ley 20744 no debe acreditarse el vínculo, en el mes de julio de 2010 exigió que presente la declaratoria de herederos, y no obstante su...

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