Sentencia nº 194147 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre del año mil dos mil diez, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F., vieron el EXPTE. N° B-194.147/08: caratulado: ORDINARIO: TARJETA NARANJA S.A. C/ PORTILLO F.V., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor EKEL MEYER en representación de la firma TARJETA NARANJA S.A. promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de F.V.P., por el pago de la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.056,33), con más intereses pactados, IVA sobre intereses y costas.

    Sustenta su demanda en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que el demandado celebró con su mandante un contrato de emisión de Tarjeta de Crédito por el cual suscribió la solicitud respectiva y se le entregó la Tarjeta Naranja correspondiente, iniciándose de esa manera la relación contractual entre las partes.

    El demandado –dice- cumplió normalmente con la relación contractual, hasta que no abonó el resumen que acompaña con fecha de vencimiento el 10 de diciembre de 2007, ni los resúmenes con vencimiento posteriores, pese a los reclamos extrajudiciales. Tales liquidaciones no fueron observadas, por lo que se generó la deuda que ahora se reclama por esta vía.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses contractuales, IVA sobre intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 16/18 el doctor G.M.C.H., en representación de la demandada a mérito de la ratificación de gestiones que acompaña, contestando la demanda promovida en su contra. En tal sentido formula negaciones puntuales y genéricas de los hechos expuestos por la contraria, que no fueran reconocidos por su parte. En resumen, reconoce la relación jurídico comercial denunciada por la contraria, pero desconoce adeudar la suma reclamada, pues dice la tarjeta de crédito emitida a su nombre no fue utilizada y que los resúmenes de cuenta que según la actora adeuda, nunca fueron remitidos a su domicilio, pese a los reclamos que formulara a la empresa. De lo manifestado ofrece pruebas, cita en su defensa la ley del consumidor y pide que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

  3. A fs. 22...

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