Sentencia nº 36554 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 9 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-36.554/08, caratulado: “Declaración de incapacidad con designación de curador solicitado por Xx por su hija Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que a fs. 13 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de Xx (DNI) a mérito de carta poder adjunta, solicitando la declaración de incapacidad de la hija de su representado Xxx (DNI) y la designación de curador en su persona.
Que se ha tramitado la causa como por derecho corresponde, habiendo dictaminado el representante del Ministerio Pupilar (fs. 74) y llamados autos para sentencia (fs. 75), esta providencia se encuentra firme razón por la cual cabe dictarse la misma.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC, arts. 420 y cctes, y que con las constancias de fs. 8 y 51 (encuesta socio ambiental) y 11 (certificado de convivencia y residencia) se acredita la convivencia y residencia del peticionario con la denunciada incapaz; y con especial referencia a la partida de nacimiento de fs. 3 se acredita el vínculo parental entre el peticionario y la denunciada incapaz, a fs. 9, 10 se agrega documental de constancia en la que se da cuenta del estado de salud, cuadro nosológico e impacto invalidante del mismo en quien se solicita la declaración de incapacidad, también se acredita identidad de la denunciada incapaz con copia de su DNI (fs. 2).
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- Que, adquiere relevancia el dictamen médico de los Dres. S. y B. (fs. 62) en donde clara y contundentemente expresa que la denunciada incapaz “... E) presenta una incapacidad permanente.”, y ... “I) no tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes, por la enfermedad mental que padece” y el carácter de irreversible de la enfermedad.
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- Que con el acta incorporada a fs. 28 se acredita que el judicante a tomado conocimiento personal de N. delV.G. mediante la entrevista con la denunciada incapaz.
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- Que, a fs. 28, 22, 24, 25 consta de la notificación en persona a la denunciada incapaz, a más de las debidas notificaciones a los representantes del Curador Provisorio en la persona del Defensor Oficial, al Ministerio Público Fiscal y al representante del Ministerio Pupilar.
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- Que favorece al progreso de esta acción la documental obrante a fs. 51/53, informe social, que evidencia que la denunciada incapaz, efectivamente, es...
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