Sentencia nº 202589 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil diez, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores V.E.F., M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR Y M.V.P., vieron el EXPTE. N° B-202589/08: caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/AIDA AMELIA RIOS” , en los que

El D.V.E.F., dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor G.S. en representación de la razón social TARJETA NARANJA S.A. promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de A.A.R. por el pago de la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.687,80), con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que RIOS celebró con TARJETA NARANJA un contrato de emisión de tarjeta de crédito para lo cual suscribió el día 16/10/2007 la solicitud respectiva. Que su representada procedió a emitir y entregar al demandado la respectiva tarjeta iniciándose de esa manera la relación entre las partes.

    Que siendo RIOS la titular de la tarjeta de crédito se convierte en responsable del sistema de compra y financiamiento d lea misma.

    Que en un primer momento la demandada cumplía con sus obligaciones, hasta que el 10/05/2008 dejó de abonar el resumen de la tarjeta de crédito, el cual cuenta con deuda líquida con vencimiento para esa fecha, ni las liquidaciones posteriores, pese a las gestiones extrajudiciales efectuadas por su parte.

    Resalta que los resúmenes enviados no fueron observados por el demandado, generando un total de deuda de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.687,80) suma que a la fecha se encuentra impaga.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses contractuales, IVA sobre intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, el accionado no comparece a estar a derecho por lo que a fs. 22 se le da por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimado, ordenando notificar el decreto en el domicilio real y en lo sucesivo ministerio ley. Asimismo se ordena, una vez firme la presente resolución, se designe al defensor de ausentes. A fs. 25 vta habiendo sido notificado en persona, el actor solicita se...

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