Sentencia nº 23494 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº A-23.494/04, caratulado: “Inscripción de nacimiento: Dr. L.R.S.T.A.L. de la menor B.M. de R.E.B.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta el Dr. L.R.S. en nombre y representación de B.M. en el carácter de Tutor Ad Litem de la menor promoviendo juicio de inscripción de nacimiento de su representada. Denuncia como ocurrido el mismo el día 5 de agosto de 1986, en Finca Las Paltas – Departamento Santa Bárbara – Provincia de Jujuy. Adjunta y ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Que producida la prueba ofrecida por la peticionaria, se corre vista al Ministerio Público Fiscal para se sirva dictaminar en la causa.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se procura la inscripción del nacimiento de quien dice llamarse B.M., como hecho ocurrido el día 5 de agosto de 1986 en Finca Las Paltas – Departamento Santa Bárbara – Provincia de Jujuy.

  1. - Que, se ha ofrecido y producido la prueba, como asimismo se ha expedido el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 30.

  2. - a) Que, a pesar de no manifestarse en el escrito inicial el motivo por el cual se incoa el presente proceso, del acta de la inspección de visu (fs. 19) resulta que se trata del caso de la falta de inscripción, en consecuencia deviene aplicable el art. 85 del C.C.A..

    1. En tal sentido se expresa la doctrina cuando del tema trata: “521. Condiciones de la procedencia de la prueba supletoria. Quien intente la prueba supletoria debe acreditar primeramente la procedencia de la misma, o sea la imposibilidad en que se encuentra de probar el hecho de que se trate, ya sea por falta de registros, ya por falta de asiento, ya por nulidad de la partida, que entonces no resulta idónea como medio legal de prueba. ... 523. Medios de prueba supletoria. Habilitada la instancia para producir la prueba supletoria es menester –segundo paso- rendirla eficientemente. Para ello el dable recurrir a toda clase de medios de prueba, ... pero que sean idóneos para persuadir al juez de la verdad del hecho que se desea demostrar”. J.J.L., Tratado de Derecho Civil, parte general, Tomo I, Decimotercera Edición, Editorial Perrot, Buenos Aires, página 378.

  3. - Que del análisis de las constancia de autos, del examen de la totalidad del expediente y de la apreciación de las pruebas con las reglas de la sana crítica, surge que no logra probarse en autos la circunstancia de...

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