Sentencia nº 11211 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los seis días de setiembre del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.211/ 10: Sucesorio Ab- Intestato: Á. Prado de T., E., del cual dijeron:

Que se remiten los autos a esta Vocalía con motivo del pedido de regulación de honorarios respecto de la resolución recaída a fs. 535/ 537 que efectúa la Dra. Mafalda Paz Pinto en el recurso de apelación de fs. 841/842 punto II de estos obrados.-

Que en aquella oportunidad se difirió la regulación de los honorarios de la incidencia planteada hasta que existieran elementos de base económica para efectuarla.-

Que habiéndose subastado el inmueble, cuya venta se dispuso que se realizara en la resolución en cuestión, existen pautas para proceder a la pertinente regulación pues debemos tomar como base la suma de $ 279.015, que es el valor que ingresa a la presente sucesión.-

Que los porcentajes a aplicar son los dispuestos en la ley arancelaria en los arts. 6 y 11 y la doctrina observada por esta Cámara para la regulación de honorarios, cuando se trata de incidencias.

En reiteradas oportunidades hemos dicho que “… este es un supuesto que no está contemplado en la ley de honorarios. Sin embargo la jurisprudencia ha establecido, en forma reiterada, que en el caso que nos ocupa, el monto a establecer varía entre un 1 a un 5 % de la escala del art. 6°. Que el criterio se basa en la aplicación de las leyes por analogía; es decir se tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 26 de la ley arancelaria. Que el monto para las incidencias, no puede ser superior al de los incidentes, habida cuenta que en estos se plantea una demanda que da lugar a un procedimiento regulado por el art. 205 y sgtes. del C.P.C. (Expte.N° 4748/A/04 del 23/04/04).

Conforme a ello, se regulan para los Dres. Mafalda Paz Pinto; V.R.C.; V.H.Y. y J. de los Ríos la suma de $ 1.255,57 para cada uno de ellos y para el Dr. M.J.C. $ 837 y para el Dr. L.R.F. $ 879. Para arribar a estos importes se ha tenido en cuenta además, la labor profesional desplegada, el mérito y la eficacia de los trabajos realizados, y el carácter en que actuaron, de conformidad a los arts. 2 y 4 de la ley arancelaria local.-

Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial:

RESUELVE:

  1. - Regular los honorarios profesionales...

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