Sentencia nº 44724 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-44.724/10, caratulado: “Cautelar Medida de no innovar: Cooperativa de Trabajo Remises San Lorenzo Ltda.. c/ A.M.M. de L. y otros”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 50 se presenta el Dr. E.L.R., en nombre y representación de Cooperativa de Trabajo Remises San Lorenzo Limitada, a mérito de copia de copia de poder para juicios que juramentado acompaña deduciendo medida cautelar de intervención judicial y medida de no innovar, peticionando, en concreto se mantenga la situación de hecho existente al momento de ser decretada y nombrando un administrador judicial hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo en contra de los Sres. M.M. de L.A., A.D.L., B.J.C., T.T.L., J.M.P., C.M.M., E.R.V. y G.M.C..

Según expone los hechos las personas en contra de quienes de deduce la medida serían socios que fueron sancionados con expulsión del ente, y que por resolución Nº 36/2010 del 23/03/10 el Director de Desarrollo Industrial y Comercial reincorpora a los socios expulsados. Además, ellos habrían realizado una asamblea a partir de la cual detentarían cargos entorpeciendo el accionar de la Cooperativa.

  1. - Que, analizada la presentación, a pesar de estar dirigida la medida en contra de personas físicas determinadas, no resulta preciso cual sería el proceso principal a deducir, y esto es necesario a los fines de determinar la competencia del órgano jurisdiccional. Pero sí es claro que el cuestionamiento se genera en la denunciada resolución Nº 36/2010 del 23/03/10 el Director de Desarrollo Industrial y Comercial. Así pues, aparece prima facie como que la cuestión no atañe a este órgano jurisdiccional toda vez que el eje principal de la cuestión se orienta al cuestionamiento de una resolución de un órgano del Estado.

  2. - Que, sin perjuicio de ello, toda vez que el art. 269 CPC, posibilita al juez el dictado de una medida que no sea de su competencia, se analiza la presente causa, y para ello se tiene presente que la prueba incorporada en autos se trata toda de instrumental que en copia simple se adjunta, ergo sin valor probatorio. En este sentido la jurisprudencia ha dicho: "solamente tienen valor las fotocopias de los documentos originales de los registros en que están redactados, autenticados por funcionario encargado de llevarlos o conservarlos, en cuyo caso son verdaderos testimonios". (C.. I, B.B., J.A. 21-974-608;...

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