Sentencia nº 11277 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 11.277/10, caratulado: "Demanda Cautelar Innovativa- En subsidio Medida Cautelar de No innovar: I.C. c/ Finca La Jujeña S.A.”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60 por el Dr. R.A.M. en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre del 2009, que rola a fs. 59 de autos.-

Se agravia porque la resolución recurrida hace lugar a la petición de la contraria dejándose sin efecto la medida innovativa ordenada a fs. 30 de autos pretendiendo se dicte una nueva resolución, manteniendo la medida cautelar ordenada.-

Se agravia porque su parte dentro del término que prevé el código de rito ha presentado la demanda principal, lo que refiere surge de las constancias de autos.-

Sostiene que la resolución recurrida es arbitraria puesto que se deja sin efecto una medida cautelar ordenada lo que causa daño a su parte sin reconocer los mas de 100 años de servidumbre que tuvieron y tienen sus mandantes y antepasados, situación que debió merituarse al ordenarse el levantamiento de la medida.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación.-

Sustanciado el recurso a fs. 65/67 contesta el Dr. J.Z. quien solicita su rechazo con costas.-

Al señalar los antecedentes de la causa sostiene que, a fs. 30 el a quo dispuso una medida cautelar a fin de que su mandante permita el paso del actor por un inmueble de propiedad de su poderdante. Agrega que, en razón del vencimiento del plazo para la promoción de la causa principal, su parte solicitó la caducidad de la medida cautelar.-

Agrega que, de este pedido se corrió vista al actor habiendo vencido el plazo sin que contestara por lo que, su parte solicitó la resolución del planteo de caducidad.-

Manifiesta que el juez a quo en uso de sus facultades de dirección del proceso requirió la remisión del Expte. Nº A-36409/08 que corre agregado por cuerda y, teniéndolo a la vista, ordenó el levantamiento de la medida cautelar.-

Manifiesta que corresponde a la parte actora acreditar que ha cumplido la exigencia prevista por el art. 270 del C.P.C. y, refiere que, el mero incumplimiento hace operativa la disposición del art. 271 del C.P.C.-

Agrega que la causa a la que se refiere la actora como proceso principal, no puede considerarse tal puesto que, es una tramitación que fue rechazada por la Cámara Civil, que se declaró incompetente sin siquiera iniciar la tramitación de la causa. Refiere también que dicha causa ha caducado conforme art. 200 del C.P.C.-

Agrega que si se ordena el mantenimiento de la medida, su mandante se encontraría sometido a una medida cautelar cuya duración estaría...

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