Sentencia nº 43321 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

SAN PEDRO DE JUJUY, 6 DE SETIEMBRE DE 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-43321/09, caratulado: SUCESORIO AB INTESTATO DE DOÑA E.C.I., de tramite ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8-Secretaria Nº 15- y del que:

RESULTA: 1.- Que, a fs. 10 se presenta el Dr. J.D.T., en nombre y representación de E.S.T., D.N.I.Nº 3.927.864, a merito de fotocopia juramentada de Poder General para Juicios y trámites administrativos y que rola a fs. 2, promoviendo juicio Sucesorio Ab Intestato de D.E.C.I..

  1. -Que, indica fecha y lugar de fallecimiento del causante, acredita vínculo familiar y peticiona que oportunamente se dicte declaratoria de herederos a favor de su mandante.

    Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se encuentran acreditados el fallecimiento del causante con instrumental de fs.1, asimismo se encuentra acreditado los vínculos parentales con el causante mediante fotocopias certificadas de matrimonio y partidas de nacimiento de fs. 3 a fs.9 inclusive, y en consecuencia, legitimados a

    éstos para solicitar la apertura del presente proceso.

  2. -Que, conforme lo indican los arts. 90 inc. 7º, 3284 del C.C.A. y 25 del C.P.C., la competencia sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto.

    1. Lo cierto es que el elemento determinante de la competencia territorial es el domicilio y de su fijación dependerá aquella” (curso de procedimiento sucesorio, 7º edicion ampliada y actualizada, H.R.G.C., La Ley, pag. 30).

    2. Dentro de este mismo orden de cosas, teniéndose presente que “...el domicilio depende de elementos...

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