Sentencia nº 5057 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expediente Nº 5057/97, caratulado: “Quiebra en el Concurso Preventivo del Club de Defensores de Fraile Pintado”.-

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 05 a 43, 43 vta. se presenta los Dres. G.M. y A.E.A., en representación del “ Club Defensores de Fraile Pintado” a mérito de la personería acreditada conforme instrumentos que obran en la presente causa, solicitando se declare el Concurso Preventivo.-

Que, a fs. 45/46 se dicta Sentencia de Apertura de Concurso con fecha 07 de marzo de 1997.-

Que, a fs. 274/321 se presentan los informes individuales.-

Que, a fs. 322/323, 323 vta. se dicta Sentencia de Verificación de Créditos.-

Que, a fs. 332 renuncia al mandato la Dra. A.E.A..

Que, a fs. 334,334 vta. se Declara la Quiebra conforme Sentencia de fecha 22 de Octubre de 1.999.-

Que, a fs. 341, renuncia al mandato el Dr. G.M..-

Que, a fs. 397/413 la Síndico Titular presenta los oficios diligenciados y la publicación de Edictos.-

Que, a fs. 427/428 la Síndico presenta Inventario.

Que, a fs. 443/444 se presenta A. por la cuál se aprueba el nombramiento de los miembros de la Comisión Normalizadora de la Institución, nota presentada a Fiscalía de Estado de la Provincia.-

Que, a fs. 448 solicita liquidación de quiebra la Síndico Titular.-

Que, a fs. 492 solicita clausura de instalación.-

Que, a fs. 498 el Dr. R.A.M. pide participación y solicita franqueo de autos.-

Que, a fs. 504 se ordena la venta en pública subasta.-

Que, a fs. 517/ 520 se presenta el Dr. P.M. en representación del Club Defensores de F.P. a mérito del poder general para juicios que obra en autos. Pide Suspensión de Subasta Judicial y Requiere Aplicación de la Ley 25284 ( Régimen Especial de Administración de Entidades Deportivas con Dificultades Económicas).-

Que, a fs. 527 se corre vista a la Sindicatura de tal solicitud.-

Que, a fs. 538 se convoca a una Audiencia de Conciliación.-

Que, a fs. 593 no habiéndose producido ningún acuerdo que modifique la situación existente en autos se ordena se continúe con la liquidación de la fallida.-

Que, a fs. 600 se presenta el Dr. R.M. solicitando la Clausura Definitiva y Total del Club Defensores de F.P..-

Que, a fs. 603 el Dr. R.M. se presenta solicitando una Audiencia de Conciliación.-

Que, a fs. 619 el Dr. Mármol solicita Levantamiento de Clausura – Acredita Titularidad Registral.-

Que, a fs. 627/628 revocan mandato al DR. P.M..-

Que, a fs. 634/637 se presenta el Intendente de la Municipalidad de F.P.D.O.C. juntamente con todos los miembros del Departamento Ejecutivo solicitando se levante la inhibición ordenada sobre la cancha de fútbol siendo éste el único Club que tiene la localidad de F.P. y ante la proximidad de las vacaciones de verano es imperiosa la necesidad de contar con esas instalaciones para el recreamiento, esparcimiento y deportes de los niños de F.P. y sus alrededores.-

Que, a fs. 640 este Juzgado ordena el levantamiento provisorio de la medida que pesa sobre el Club Defensores de F.P. con fecha 04 de enero de 2008.-

Que, a fs. 644 se realiza una Audiencia de Conciliación con el Sr. G. en representación de la Comisión Normalizadora y los Acreedores de la fallida, en la cuál se deja sentado la propuesta de lograr todas las conformidades, manifestando en ese mismo acto que ya existían arreglo con algunos de los acreedores, habiéndose celebrados convenios de pago con varios de ellos.-

Que, a fs. 645/ 713 se presenta las conformidades, solicitando la Conclusión de la Quiebra.-

Que, a fs. 714 se corre vista de todo ello a la Sindicatura.-

Que, a fs. 719 la Sindico Titular F.G., emite opinión, solicitando la obtención de la conformidad de Aguas de Los Andes, y que acreditado esto V.S. puede disponer la Conclusión del Procedimiento.-

Que, a fs. 721/ 725 la fallida da cumplimiento a la conformidad solicitada por la Sindicatura, por lo que se procede a regular los honorarios de la Síndico Titular como de su patrocinante legal.-

Que, declarada la existencia de todas las conformidades, el deudor puede solicitar la conclusión de su Quiebra, cuando consienten en ello todos los acreedores verificados.-

Que, tal petición puede hacerse en cualquier momento, por lo que cabe perfectamente la solicitud de la Fallida, ( art. 225 de la Ley de C. Q. )

Respecto de la Inhibición General de Bienes impuesta a la fallida, atento las constancias obrantes en el expediente de las que resultan expresa conformidad prestada por todos los acreedores, dispónese el Levantamiento de la Inhibición General de Disponer o Gravar Bienes Registrables que se ordenara oportunamente y que pesara sobre la fallida CLUB DEFENSORES DE FRAILE PINTADO, debiendo librase los oficios de rigor.-

Que, también deben regularse los honorarios de los letrados intervinientes de la fallida, retributivos de la etapa que trabajaron cada uno de ellos y que se agota por el avenimiento de ésta con todos los acreedores.-

Se analizarán los porcentuales que ordena el art. 267 L.C.Q. debemos tomar el monto del activo en este caso no realizado calculándose prudencialmente hasta la fecha en un valor de Pesos Noventa y Cinco Mil ( $ 95.000). Cabe señalar que conforme las disposiciones del art. 266 inc.2 de L.C.Q. en caso de avenimiento los honorarios totales de los funcionarios y abogados oscila entre un 4% a 12% sobre el activo prudencialmente estimado por el Juez art. 267 de L.C.Q., considerando justo que el porcentaje en este caso sea el 10% del total del activo. En torno al modo de distribuir la previsión asignada en concepto de retribución profesional no existen pautas en la Ley y tanto la doctrina como la jurisprudencia han destacado la necesidad de que se tenga en cuenta cada caso puntual, el despliegue o la labor desarrollada, priorizando la labor de la Sindicatura y el letrado del concursado( F.J.B., C.A.M.S., Ley de Concurso y Quiebras, E.. Astrea, año 2002, pág. 166/168). Sobre estos principios se estima prudentes distribuir los honorarios de la causa en un 60% del monto a favor de la Sindicatura y en un 40% a favor de los letrados de la Sindicatura y de la fallida.-

Que, en virtud de las consideraciones expresadas supra y los dispuesto por los art. 267, 266 inc.2 de L.C.Q y art. 17 del C.P.C., es...

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