Sentencia nº 36469 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-36.469/08, caratulado: “Cesación de cuota alimentaria: R.E.L. c/ R.M.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 4 se presenta el Dr. G.M.H. (h) en nombre y representación de E.L.R. (DNI 16.337.838) a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta promoviendo incidente de cesación de cuota alimentaria en contra de M.M.R. (DNI 32.548.509) sobre la base de la mayor edad adquirida por el alimentado. Corrido traslado de demanda, se presenta a contestarla por el accionado el Dr. L.S.S. (fs. 1819) a mérito de personería conferida en autos principales, expone hechos, invoca derechos y pericona el rechazo de la demanda. Contestados hechos nuevos por la actora (fs. 27), conferida intervención al Ministerio Pupilar y P.F. sus representantes se expiden (fs. 30, 31 respectivamente) y llamados autos para sentencia (fs.32), esta providencia es notificada a los letrados (fs. 33/34) la cual se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos el alimentante E.L.R. (DNI 16.337.838) procura el cese de la cuota alimentaria debida a su hijo M.M.R. (DNI 32.548.509), ahora mayor de edad, que le fuera impuesta en Expte. Nº A-16.251/02, aclarándose que en autos principales (juicio de alimentos) se impuso una cuota alimentaria provisoria (sin sentencia en la causa) establecida en el 40% (cuarenta por ciento) de los haberes que percibe quien ahora es actor en estos obrados bajo análisis a favor de su esposa S. delV.O. y sus hijos, entonces menores todos, M.M.R., G.E.R., F.L.R. y A.E.R. (Expte. Nº A-16.251/02, fs. 15).

  1. - Que, en efecto, del expediente principal y de estos obrados resulta que se acredita con partida de nacimiento del ahora accionado (fs. 6 de aquel, fs. 3 de éste) que el demandado M.M.R. (DNI 32.548.509) alcanzó la mayoría de edad conforme el art. 126 del CCA y ello sin perjuicio de lo establecido por el art. 265 CCA modificado por el art. 3º de la Ley 26.579.

  2. - Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc. 3 del C.C.A., el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por Jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M. COSTA - en su obra "Visión Jurisprudencial de los alimentos", pág. 60, al decir que: "La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus...

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