Sentencia nº 7563 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Septiembre de 2010

Número de sentencia7563
Número de expediente--7563-2010
Fecha13 Septiembre 2010

Libro de Acuerdos Nº 59 Fº 90/91 Nº 46). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diez, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad con lo dispuesto en la acordada registrada en L.A. Nº 13 Fº 28 Nº 18, vieron el Expte. 7563/10, caratulado: “Dr. V.F. formula oposición a la excusación efectuada por la Dra. M.V.P. en el Expte. Nº B-96.263/I/10 Incidente de oposición a la excusación de la Dra. M.V.P. en Expte. Nº B-96.263/02: Ordinario por daños y perjuicios: J.A.G. c/ DRSKA, R.; D., J.L.C.. G.. de Seguros S.A. elevado por la Cámara Civil y Comercial – Sala I”.

El Dr. Del Campo dijo:

Después de casi ocho años de presidir el trámite del juicio principal y sus incidentes, la Dra. M.V.P., Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, se excusó de seguir interviniendo “atento las constancias de autos y graves motivos” que dijo haría saber a su subrogante legal en caso de requerirlo. Invocó los arts. 33 y 32 inc. 10 del C.P.C. (fs. 832).

Llevados los autos a su despacho, el Dr. V.E.F. se opuso a esa excusación por el estado de la causa y el tiempo transcurrido.

Con tal motivo, los autos llegan a nuestro conocimiento y resolución.

Integrado el Tribunal se expidió la Sra. Fiscal General adjunta quien considera atendible la oposición y propicia resolver el caso en tal sentido.

Coincido con ese criterio.

No surge de las constancias de la causa justificación alguna para que, pese al largo tiempo transcurrido desde su inicio, decida su Presidente de trámite apartarse.

El pedido de inhibitoria que formula la parte actora a fs. 825/828 y las denuncias que dice haber formulado por el desempeño de la Magistrada y del actuario –si acaso fuera a ello que refiere la Magistrada al aludir a “las constancias de la causa”- en modo alguno alcanzan para tal decisión.

Conforme inveterado criterio de este Tribunal, si las partes o sus letrados incurren en falta a los deberes que les cabe, está en las potestades de los jueces resolver en consecuencia, adoptando incluso las medidas correctivas necesarias para que el litigio discurra bajo los parámetros del buen orden y disciplina.

Por lo demás, como tantas veces lo hemos dicho, las razones de decoro y delicadeza deben ser explicitadas para evitar que meras susceptibilidades provoquen la inhibitoria de los jueces de las causas...

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