Sentencia nº 7536 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 59 Fº 94/95 Nº 49). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diez, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad con lo dispuesto en la acordada registrada en L.A. Nº 13 Fº 28 Nº 18, vieron el Expte. 7536/10, caratulado: “Conflicto negativo de competencia entre Tribunal del Trabajo Sala I y el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7 interpuesto en el Expte. Nº B-211.630/09: Embargo Preventivo: F., Z.L. c/I., Dilma (Sucesión).

El Dr. Del Campo dijo:

El presente conflicto negativo de competencia es el suscitado entre el Tribunal del Trabajo (Sala I) y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría 7 de radicación del juicio sucesorio de D.I., cuyo acervo es el que se pretende afectar con la medida cautelar de embargo promovida en esta causa por quien dice haber sido dependiente de la causante.

Difieren los Magistrados en el punto pues mientras la Sra. Vocal de la Sala I del Tribunal del Trabajo entiende que opera en el caso el fuero de atracción del sucesorio que establece el art. 3284 del Cód. Civil (fs.61), el juez de ese juicio universal postula lo contrario por aplicación del principio de la especialidad del fuero del trabajo y los rectores del procedimiento laboral (fs. 57).

En opinión del Sr. Fiscal General quien dictaminó a fs. 65, es competente para entender en el caso el juez de la sucesión.

Comparto esa solución por los fundamentos que expresé al resolver conflicto sustancialmente igual al presente (Expte. Nº 7410/10, caratulado: “Conflicto negativo de competencia entre la Sala I – Tribunal del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 7 en el Expte. Nº B-192013/08: Indemnización por despido y otros rubros: Mendoza, M.B. c/ Instituto J.P. –I.D.” registrado en L.A. 59 Fº 70 Nº 36)

S. en la ocasión que, efectivamente y tal como lo considera la Jueza del trabajo “el art. 293 de la ley 24.522 derogó el 265 de la ley 20.744 -de contrato de trabajo que excluía del fuero de atracción de la sucesión del empleador las acciones judiciales por créditos provenientes de la relación laboral, por lo que es de aplicación el art. 3284, inc. 4º del Cód. Civil del que resulta que el juez que interviene en el sucesorio es competente para entender en las...

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