Sentencia nº 6974 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Septiembre de 2010

Número de sentencia6974
Fecha29 Septiembre 2010
Número de expediente--6974-2009

TEMAS: PROCESO LABORAL. DESPIDO INDIRECTO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. HISTORIA CLÍNICA. CONTROL DEL EMPLEADOR. REGULACIÓN DE HONORARIOS. BASE REGULATORIA. RECHAZO DE LA DEMANDA.

(Libro de Acuerdos Nº: 53, Fº 1703/1705, Nº: 574). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días de septiembre de dos mil diez, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G. –bajo la presidencia del nombrado en primer término y en conformidad con lo establecido mediante acordada Nº 18/2010-, vieron el Expte. Nº 6974/09, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad, interpuesto en Expte. Nº B-100.306/03 (Sala II - Tribunal del Trabajo) Demanda interrumpe prescripción liberatoria, solicita medida cautelar de aseguramiento de prueba con carácter previa a todo trámite. F. reserva: R., H.O. c/ Cooperativa Telefónica de Perico Ltda.”, del cual,

El doctor del Campo, dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo (fs. 551/558 y 571), rechazó la demanda iniciada por H.O.R. contra la Cooperativa Telefónica Perico Ltda. en concepto de indemnización por despido, preaviso, S.A.C. sobre preaviso, vacaciones 2002, artículo 2º de la Ley Nº 25.323, daño moral e incremento según Ley Nº 25.561, intereses punitorios del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (en lo sucesivo L.C.T.), sanciones de los artículos 80 y 132 bis de la L.C.T.; con costas. Sin embargo, admitió la demanda por los siguientes rubros: bonificación por productividad, S.A.C. sobre concepto, S.A.C. proporcional 2003, vacaciones proporcionales de 2003, haberes febrero de 2003 que arrojaban la cantidad de $ 8.293,36.

Para desestimar las indemnizaciones derivadas del distracto, el tribunal, precisó que debía examinar si la injuria invocada por el trabajador –no acceder el empleador a reintegrarlo a las funciones de Gerente General que cumplía- revestía una gravedad tan extrema que no consintiera la continuidad del vínculo. Y, además, juzgar si fue oportuna y contemporánea con los hechos que derivaron en dicha injuria.

En orden a ello, señaló que el actor había fundado su denuncia en que no se le había permitido el reingreso a sus funciones pese a haber presentado un certificado expedido por su médico, doctor R.C., en el cual se le daba de alta. Recordó, el a quo, que el trabajador se encontraba con licencia desde el 25 de febrero de 2002 al diagnosticársele un cuadro sicoasténico reactivo de importancia (fs. 54) que habría tenido origen en el acoso moral, hostigamiento y persecución del Presidente de la Cooperativa; que al no ceder ese cuadro continuó con licencia por enfermedad la cual fue justificada con sucesivos certificados médicos hasta que en enero fue citado por el médico de la Cooperativa, doctor H.M., para su evaluación; quien extendió el certificado de ausentismo de fs. 53 en el que dejó sentado que el alta definitiva estaba a consideración del médico tratante. Luego, ante la insistencia del empleado en el pedido de reintegro a sus labores, la empleadora fue invariable en requerir la presentación de la historia clínica a fin de ejercer su derecho de control (artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo) extremo que surgía claramente de las distintas comunicaciones que intercambiaron las partes previo al distracto.

Con posterioridad, por aplicación del artículo 210 antes citado, encontró justificado el requerimiento de la empresa respecto de la exhibición de la historia clínica; especialmente cuando al trabajador se le había concedido licencia por enfermedad durante casi un año. Destacó, además, que cuando el trabajador solicitó su reintegro mediante nota del 10 de febrero de 2003 (fs. 82/84) se puso a disposición de la cooperativa y expresó que su historia clínica se encontraba en poder del doctor R.C. y que quedaba a disposición de la Junta para el caso de que se disponga su convocatoria (fs. 83) y en la comunicación del 17 de febrero de 2003 (fs. 70) en el punto 6º formuló idéntico ofrecimiento. Por consiguiente, concluyó el tribunal, no resultaba coherente la negativa posterior a la presentación de la historia clínica ante el pedido de la empleadora. Enfatizó, por otra parte, que H.O.R. ocupaba la máxima jerarquía dentro de la organización; que pretendía retornar a su puesto de trabajo después...

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