Sentencia nº 43213 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-43.213/09, caratulado: “Alimentos; E.R.O. c/ A.H.P.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 15 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de E.R.O., a mérito de carta poder que rola agregada en autos, promoviendo juicio por alimentos en contra de A.H.P. y a favor de los hijos menores F.I.H.P., B.L.P. y Y.P.P..

Que corrido el respectivo traslado y citado en legal forma (fs. 19 vta.), las partes presentan convenio y solicitan su homologación.

Que corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar para que se expida en autos, su representante lo hace a fs.27.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que se ha presentado demanda por alimentos a favor de los menores F.I.H.P., B.L.P. y Y.P.P., en legal forma y sustanciado el proceso como por derecho corresponde.

  1. - a) Que las partes arriman convenio para su homologación (fs. 24) y en el cual, convienen en que el señor A.H.P. abonará el 60% (sesenta por ciento) de los haberes que percibe como empleado de la Empresa Ledesma SAAI a favor de los hijos menores nombrados supra, con más las asignaciones familiares correspondientes, previas deducciones de ley.

    1. A los fines de hacer operativa la percepción de los montos correspondientes, las partes solicitan que dichas sumas sean descontadas por el ente empleador y depositadas en Caja de Ahorro del Banco Macro Bansud – sucursal Libertador Gral. S.M. – a nombre de la Sra. E.R.O.. A tal efecto deberá librarse el oficio correspondiente a la empresa Ledesma SAAI.

  2. - Que el Ministerio Pupilar, por la intervención otorgada en autos, a fs. 27 expresa que no formula oposición.

  3. - Que, con las constancias de fs. 11/14 se torna viable la concesión del beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva en la causa.

  4. - Que, por todo ello, las disposiciones legales vigentes y lo preceptuado por el art. 17 del CPC, es que:

    RESUELVO: 1) Homologar lo acordado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio que obra en autos a fs. 24 y que constan de tres cláusulas.

    2) Librar Oficio al Administrador de la Empresa Ledesma SAAI, a los efectos de solicitarle se proceda a descontar el 60 % (sesenta por ciento) de lo que por todo concepto percibe el señor A.H.P. (DNI Nº 17.603.172), con más asignaciones familiares y previo descuentos de ley, como dependiente de esa empresa y en...

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