Sentencia nº 45068 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 10 de setiembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-45068/10, caratulado: “INCIDENTE DE AMPLIACION DE SENTENCIA, deducido en el Expte. Nº A-09582/00, caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO, solicitada por F.V.P.”, y:

CONSIDERANDO: Que a fs. 10 se presenta la Dra. P.M.A., manifestando que se incurrió en un error material en la sentencia dictada en autos y agregada a fs. 8, en razón que en la misma se consignó que la fecha de fallecimiento del Sr. A.C., fue el día 06 de junio de 2000, cuando en realidad dicho hecho ocurrió el día 06 de julio de 1999.-

Observando el acta de defunción del Sr. A.C., agregada a fs. 5 del expte. principal Nº A-09582/00, caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR AÑOS DE CONCUBINATO, solicitada por F.V.P.”, surge claramente el error a subsanar, razón por lo cual, el suscripto:

RESUELVE: I) Hacer lugar a la aclaratoria presentada, procediendo a rectificar en la sentencia dictada el 11 de agosto de 2010 y agregada a fs. 8, la fecha de fallecimiento del Sr. A.C., siendo la correcta el día 06 de junio de 1999 y no 06 de junio de 2000 (incorrecto).-

II) Por Secretaría, expídase testimonio de la presente resolución.-

III) Protocolícese, hágase saber, dése copia.-

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