Sentencia nº 81850 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 27 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
S.S. de Jujuy, 17 de septiembre del 2010.
Y VISTO: El Expte. Nº B-81850/01 caratulado: “Sucesorio ab intestato: L.C.P.”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.53 de autos se dicta declaratoria de herederos a favor de la cónyuge supérstite Sra. B. delV.A. y sus hijos L.C.P.A., M.B.M.P. y P.G.P.A..
Que a fs. 288/292, se encuentran confeccionadas y agregadas, las operaciones de inventario y avalúo de los bienes pertenecientes a la sucesión de don L.C.P..
Que, a fs. 331/339 de autos las partes presentan el convenio de partición de herencia y distribución de los bienes que forman el acervo hereditario.
Que a fs. 342 de autos, el Juzgado aprueba las operaciones de inventario, partición y distribución de los bienes efectuado mediante el acuerdo de partición obrante a fs. 331/339 de autos.
Que a fs. 619 las partes comparecen a la audiencia de conciliación fijada a fs. 595 de autos, en la que los herederos del Dr. C. renuncian a la percepción de honorarios por su padre el Dr. J.L.C.. Solicitan se declare en abstracto la cuestión plantada en relación a la valuación de los bienes y piden la expedición de hijuelas para cada uno de los herederos.
Por todo ello y atento a las constancias de fs. 370 de autos, expedida por la Dirección General de Rentas, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
1-Declarar que ha devenido en abstracto la incidencia planteada, en relación a la valuación de los bienes hereditarios.
2-SOBRESEER el presente juicio sucesorio de don LUDOVICO CELESTINO PEDETTI a favor de los herederos declarados su cónyuge supérstite Sra. B. delV.A. y sus hijos L.C.P.A., M.B.M.P.A. y P.G.P.A., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.
3- Adjudicar a los herederos declarados los bienes inventariados según constancias de fs. 288/292 de autos conforme a la distribución efectuada mediante convenio de partición agregado a fs. 331/340 de autos, debiéndose transcribir las operaciones de inventario, avaluo y el convenio de partición, en las hijuelas y rogatorias pertinentes.
4- Tener presente la medida de embargo de derechos y acciones –sin expresión de monto- ordenada mediante oficio de fecha 15 de noviembre del 2005 dispuesta en el Expte. Nº B- 147397/05 caratulado: “Cautelar de aseguramiento de bienes: Carril, H.A. c/P., L.C.”, radicado en la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial en contra del heredero LUDOVICO CELESTINO PEDETTI DNI Nº 26.232.135 conforme surge de las constancias de fs. 223 y 224...
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