Sentencia nº 188140 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-188140/08, caratulado: “INCIDENTE DE CESACION CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. A-48981/08: C.A.A.C.G.J.A. y C.G.A.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 39/42 se presenta el Sr. A.A.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. P.A.M., promoviendo demanda de cesación de cuota alimentaria en contra de su ex cónyuge, Sra. J.A.G., y su hijo mayor, Sr. G.A.C., en razón de haber variado la situación tenida en cuenta al tiempo de convenirse la cuota alimentaria a favor de los nombrados, ya que al tener una nueva familia que solventar, con esposa y dos hijos menores, mas su situación precaria de salud que le implica mayores gastos, justifican, según estima, la cesación peticionada. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, oficiándose a la empleadora, ANSES a sus efectos.-

Que, a fs. 43 se lo tiene por presentado en el carácter invocado, y se intima al letrado presentante a reponer previamente los aportes de ley, providencia que resulta notificada a fs. 44 en fecha 6 de Mayo del año 2008.-

Que, a fs. 48 recién el día 22 de Junio del año 2009 se presenta el Dr. M.R.F., en nombre y representación del actor solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 49, quien peticiona a su vez la remisión de la presente causa al Tribunal de Familia, donde se encuentra radicado el Divorcio por presentación conjunta del peticionante, pedido que luego de remitirse la causa, resulta rechazado por encontrarse concluido el trámite de dicho divorcio, disponiéndose en consecuencia su devolución al Juzgado a mi cargo.-

Que, a instancias de parte a fs. 69 se ordena correr el traslado de ley a los accionados, medida que es notificada según constancias de fs. 76/77.-

Que, a fs. 81/83 se presenta la Sra. J.A.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. TULIO H.L., denunciando que en autos se produjo la caducidad de instancia, razón por la que procede su declaración, y en subsidio contesta demanda, negando que el convenio hubiera reconocido como causa el error, dolo, violencia, intimidación, ni simulación o que se hubiera aprovechado de la necesidad, ligereza o inexperiencia del actor, sino que el actor firmó libremente el convenio de alimentos, el que fuera homologado por sentencia firme y consentida, por lo que solo puede ser dejado sin efecto mediante la redargución de falsedad. Acto seguido ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 85 se ordena correr traslado de la contestación de demanda a la actora a los fines de lo dispuesto por el Art. 383 del C.P.C..-

Que, a fs. 86 se presenta a su vez el Sr. G.A.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. D.M.V., y procede a allanarse a la demanda en su contra, solicitando se lo exima de costas.-

Que, a fs. 87 se lo tiene por presentado y se ordena correr vista del allanamiento a la parte actora.-

Que, a fs. 92/94 contesta la actora la caducidad tentada por la accionada, dando sus razones sobre la improcedencia de la misma, y a su vez denuncia la falta de existencia de hechos nuevos, como así también peticiona que atento el allanamiento formulado por el codemandado, asuma este las costas.-

Que, a fs. 95 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, al haber sido diversa la posición asumida frente a la demanda iniciada en su contra por cada uno de los accionados, me ocuparé por separado de cada situación a efectos de imponer un orden, facilitando mi exposición y su correspondiente comprensión por sus destinatarios.-

1)Que, me ocuparé primero de la postura asumida en autos por el hijo mayor del demandante, Sr. G.A.C., el que al tiempo de contestar la demanda interpuesta en su contra, se allana a la misma y, siendo ese allanamiento real, incondicionado, total, oportuno y efectivo, corresponde sin más ordenar el cese de la retención por alimentos que se le efectúa en los haberes que percibe el actor, del ANSES como jubilado de la Policía de la Provincia.-

Que, al haberse fijado a favor del nombrado como cuota alimentaria el 15 % de los haberes que percibe el actor, previas las deducciones de ley, conforme surge del convenio celebrado a fs. 71 del expediente nº...

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